Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 016542/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 16542/2015 – H., S. P. c/ D. S.A.I.C.F.

  1. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

RECURSO N° CIV 016542/2015/CA001 FOJA: 190.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.165, y por cuanto la juez de grado desestimó la excepción de prescripción que opusiera al progreso de la acción, se alza el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citado como tercero en el sub examine en los términos del art. 94 del Código Procesal.

    Para así decidir, estimó inadmisible el planteo, por cuanto el Gobierno no corre mayores riesgos frente a la pretensión de la actora, dado su situación procesal, y abonó tal razonamiento con un precedente de la Corte Suprema.

  2. Corresponde destacar, en primer término, que el fallo citado por la a quo para fundar su decisión es de época anterior a la reforma del art. 96 del Código Procesal, que estableció que la sentencia alcanzará a los terceros como a los litigantes principales (ley 25.488); de manera que el sustento de la resolución es erróneo.

    Por lo demás, conviene precisar que, atento lo normado por el art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, y dado que en el caso respecto del tercero citado la acción de responsabilidad civil tiene fuente extracontractual, cabe ponderar la cuestión bajo el plazo bienal previsto por el art. 4037 del Código Civil, término que comenzó a correr desde que se produjo el hecho presuntamente generador de los daños, el 2 de marzo de 2013. Bajo la perspectiva apuntada, a la época de la interposición de la demanda (el 1 de abril de 2015), la acción, en lo que atañe al tercero, se encontraba prescripta.

    Interesa recordar también que el art. 5° de la ley 26.589 (inc. c) exime del trámite de mediación en los supuestos en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte, de manera que la mediación de la que da cuenta el acta de fs. 1/2 (a la que el Gobierno no fue citado) no tuvo efecto suspensivo alguno para enervar la prescripción opuesta por el apelante.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR