Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Mayo de 2020, expediente CIV 014419/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

14419/2015

H., S.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC, en función de la sentencia de fs. 848/851, que restringió la capacidad de S.M.H., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 1165/1167. Allí sostuvo que toda vez que la causante,

    en la oportunidad prevista por el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación, había manifestado su deseo de votar, se debía aclarar la sentencia de grado y disponer que la causante mantenía la facultad de ir a votar si así lo deseaba, dejándose constancia que no podía ser convocada a integrar mesas electorales o de ser votada para cargos electivos. Por último, solicitó que se realice en la instancia de grado una nueva evaluación interdisciplinaria a los efectos de su actualización.

  2. Del informe interdisciplinario de fs. 98/104 surge que la causante -de 50 años de edad- reside desde el año 2014 en la Institución Psicoterapéutica Témpora, se encuentra alojada en la modalidad de Salud Mental con Hospital de día, con un diagnóstico de esquizofrenia residual, sin capacidad para dirigir su persona ni administrar sus bienes, no se encuentra en condiciones para prestar su consentimiento para realizar todos los estudios necesarios y pertinentes, no puede contraer matrimonio, no conoce el valor del dinero, requiere supervisión permanente, no puede realizar una actividad remunerada, no puede cobrar y administrar un salario o Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    percibir y administrar un beneficio previsional, no puede efectuar compras para la satisfacción de sus necesidades básicas ni tampoco podrá ejercer la patria potestad de sus hijos menores o incapaces (si los hubiera).

    A fs. 255/257 se encuentra agregado el informe socio ambiental efectuado por la Licenciada V.C.G. del Servicio Social de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces N° 5. Del informe surge que el referente familiar de la causante es su cuñada y su sobrino.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia llevada a cabo con S.M.H. conforme a lo dispuesto por el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la cual surge que la causante manifestó que “le gustaría votar” (fs. 368vta).

    A fs. 848/851 la magistrada de grado resolvió “…1)

    Restringir la capacidad de S.M.H. (DN

  3. Nro. 21.645.xxx) paro los actos que a continuación se indican: a)actos de disposición y administración de bienes inmuebles y muebles registrables, b)

    disponer y administrar sumas de dinero, c) estar en Juicios distintos al...

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