Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2005, expediente P 90087

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, en lo que interesa destacar, revocó la sentencia apelada de fs. 44/46, y condenó aS.H. a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo agravado por el uso de armas (hecho de la causa nº 37.299, dictada por el mismo tribunal); robo doblemente agravado por el empleo de armas y su comisión en poblado y en banda (dos hechos), y robo agravado por su comisión en poblado y en banda (un hecho), todos en concurso real entre sí. A.. 45, 55, 58, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º del Código Penal. (v. fs. 64/68 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 79/81).

Denuncia la violación de los arts. 40, 41, 55 y 58 del Código Penal.

La defensa se agravia del monto de pena impuesto a su asistido, al que considera excesivo.

Aduce que “se han inobservado las reglas establecidas para el caso de concurso de delitos. Ello teniendo en cuenta que, si se parte de la idea de que la unificación debe pesar sobre escalas penales y no sobre las penas efectivamente impuestas, en el caso deH. la pena impuesta debería haber sido sensiblemente menor. Y, en todo caso, haber sido unificada con el tiempo que le restaba cumplir en la presente causa (nº 37.299 de trámite por ante la Sala IIIº)”.

Solicita, en definitiva que la pena única no supere la suma de un año, diez meses y 28 días (tiempo que restaría cumplir en causa 4-45849/1467) y la de cinco años y ocho meses de prisión impuesta por el tribunal Oral 16 de Capital Federal en causa nº 522.

La queja de ninguna manera debe prosperar.

Ello, toda vez que ni la defensa demuestra como así tampoco el fallo exhibe falencias en el proceso unificatorio claramente actuado mediante el sistema compositivo, del que hasta resultó una reducción de pena en favor del inculpado. Esta circunstancia, por sí sola enerva los argumentos esgrimidos por el recurrente. De ese modo, no encuentro razón a las descalificaciones que se dirigen respecto del procedimiento unificatorio. Ello implica también decir que no puede sostenerse, con verdad, que el "a quo" haya desestimado unificar escalas penales correspondiente a los hechos juzgados; como lo pretende el defensor.

A todo evento, parece de aplicación al caso la doctrina de V.E. en el sentido de que "la sentencia que para unificar las penas respectivas...

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