Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 030136/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

30136/2018

H., A. S. Y OTRO c/ B., G. D. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MP

AUTOS Y VISTOS:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes a fs. 115 (actora), fs.

117 (demandado) y fs. 119 (Defensor de Menores), contra la sentencia dictada a fs. 102/108. El recurso del accionado fue fundado a fs.

123/126 y contestado a fs. 132/134; el de la accionante se fundó a fs.

120/122 y fue contestado a fs. 138/142; y el de la Defensora de Menores fue debidamente fundado por la Defensoría de Cámara a fs.

152/154, y el traslado fue contestado a fs. 156/157.

  1. Ante todo, respecto de la cuestión preliminar sobre la temporaneidad del memorial presentado por la actora cabe expresar que se trata de un asunto que ha quedado superado a partir de lo decidido a fs. 137, sumado a que no fue objeto de cuestionamiento por la vía del art. 241, inc. 2° del CPCC, por lo que su suerte quedó

    sellada.

    Aclarado lo anterior, la Sra. juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y dispuso que el Sr. G.D.B. debe abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad,

    I.B.H., el 23% de los ingresos netos que percibe por su actividad como copiloto de Aerolíneas Argentinas, la que no podrá ser inferior a $28.300; ello más la cobertura médica, con costas al demandado.

    Tanto la madre como el padre cuestionan en sus memoriales de agravios –aunque en sentido contrario- el monto fijado, pues para la primera es insuficiente, dejándola en una situación de desprotección, en tanto que para el segundo es exagerado,

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    desproporcionado, infundado y arbitrario. Este último alega –además-

    que se omitió considerar que siempre cumplió con su deber alimentario abonando una suma aún mayor al porcentaje fijado,

    agraviándose también por la imposición de costas. Por último, la Defensoría de Menores de Cámara también impugna el monto de la cuota que califica de insuficiente y adhiere al memorial de la parte actora.

  2. Al tratarse de una demanda de alimentos a favor de la hija menor de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a las hijas y a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el...

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