Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2006, expediente Ac 87495

PresidenteSoria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.495, "H.S.B.C. Banco Roberts S.A. contra Martro S.A. Concurso especial".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la nulidad parcial de la hipoteca opuesta por el señor J.C.G. y ordenó continuar el trámite del concurso especial promovido por el H.S.B.C. Banco Roberts S.A.

Se interpuso, por el señor G. -tercer poseedor-, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Pergamino, confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la nulidad parcial de la hipoteca planteada por el tercer poseedor y ordenó continuar el trámite del concurso especial promovido por el H.S.B.C. Banco Roberts S.A.

En lo que interesa destacar, el tribunala quosostuvo que el hecho de que, en la escritura pública celebrada entre Martro S.A. y el señor J.C.G., este último hubiera tomado a su cargo "al sólo efecto registral" la hipoteca que pesaba sobre el bien, tornaba inviable su posterior pretensión de que se declare la nulidad parcial del citado gravamen real (v. fs. 422 vta./423).

A mayor abundamiento, señaló la alzada que "si se estimara que el tercer poseedor se hallara en condiciones de alegar la nulidad, no es válido su fundamento que reside en que se hallaba impedida la hipotecante de gravar íntegramente el bien por no ser 'dueña' del mismo dado que 'carecía de derecho real de dominio sobre la totalidad del inmueble, debido a que con anterioridad había hecho tradición de una parte indivisa de la cosa' a raíz del boleto de compraventa suscripto previamente" (v. fs. 423 y vta.).

Asimismo, desestimó...

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