Sentencia de Sala 2, 19 de Junio de 2014, expediente CFP 005238/2011/2

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5238/2011/2/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 5238/2011/2/CA1 “A., H. s/procesamiento y embargo”

Juzgado 5 Secretaría 9 Buenos Aires, 19 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El procesamiento de H.A. dispuesto por infracción al artículo 247 del Código Penal en concurso real con el 293 de ese mismo ordenamiento, en concurso ideal con los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 25871 y el embargo dispuesto hasta alcanzar la suma de veinte mil pesos fue apelado por su defensor, quien entendió que la falsificación documental que se le endilga resultó burda a la vez que cuestionó que haya mediado una intervención personal del imputado en los trámites migratorios.

  2. Se impone un profundo análisis fáctico a fin de dar adecuado tratamiento a los agravios.

    La denuncia fue formulada por un J. de Departamento de la Dirección Nacional de Migraciones. Expresó que al advertir alguna suerte de irregularidad en la obtención del turno otorgado para un determinado día, se decidió convocar a las personas que se habían presentado a realizar trámites a prestar una declaración administrativa (fs. 184/6). En esa oportunidad y en razón de los testimonios advirtieron que quince de las constataciones de domicilio que esas personas extranjeras portaban aún consigo coincidían en consignar un mismo lugar de vivienda, el de la calle Vidal ... 03, ..to.

    piso B de esta ciudad, habiendo resultado contestes en atribuir su obtención a H.

    1. (fs. 2/3, 7/8, 11/12, 15/6, 22/3, 28/9, 34/5, 42/3, 51/2, 59/60, 69/70, 77/8, 84/5, 92/3, 102/3).

    Requerida la instrucción (fs. 193/4), se determinó

    que el firmante de catorce de esos certificados no prestaba funciones ante la autoridad policial (fs. 252), que incluso el cargo que rezaba el sello aclaratorio resultaba inexistente (fs. 253) y una vez practicado el peritaje técnico se determinó que el estampillado pegado a esas constataciones de domicilio era apócrifo, a excepción del glosado a fs. 10, que era el que se encontraba suscripto por otra persona (fs. 612/7).

    En ese punto se agotaron las medidas instructorias, pese a que el organismo denunciante amplió el pedido de investigación a la intervención de H.A. en otros trámites anteriores en los que también se había advertido otro tipo de irregularidades, por las que se lo excluyó en forma definitiva del Registro Nacional Único de Apoderados de Inmigrantes. Esos expedientes a la fecha tampoco han sido reclamados...

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