Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 023401/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
H., R.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 106 SALA “G” EXPTE. N° 23401/2015/CA1
Buenos Aires, 23 de agosto de 2021.- PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 154/156
del registro digital que en los términos de los arts. 32 y 38 del CCyCN, restringió la capacidad jurídica de R.M.H. (DNI
37.755.631) para la administración y disposición de sus bienes;
administración de sus ingresos; gestión de los recursos sociales y de salud ante organismos públicos y privados. Para tales actos designó a su madre
V.J.D. como persona de apoyo con funciones de representación, con la obligación de suministrarle a la interesada información suficiente para formar su propio juicio, y la advertencia que su opinión debe ser tomada en cuenta en las cuestiones que la involucren en la medida de sus posibilidades. Mandó comunicar a la autoridad electoral que puede votar si así lo desea, pero no ser autoridad de mesa, ni candidata a cargos públicos ni tampoco ejercer demás derechos políticos.
En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.
1988- D. 461, en R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, en E.D.,
t.167-p.551).
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Prueba De los informes interdisciplinario de fs. 141/142 (del Cuerpo Médico Forense) y social de fs. 131/133 (del Centro de Orientación a la Víctima de la Policía de esta ciudad) -incorporados a fs. 145 y 146 del registro digital-, surge que la persona protegida (de 28 años de edad a la fecha, nació el 20/6/1993, cf. fs. 3) presenta sintomatología clínica compatible con Retraso Mental Grave. Es portadora de un retardo en su maduración psiconeurológica desde la primera infancia, que le generó un déficit intelectual grave y que se ha visto...
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