Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 023401/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H., R.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 106 SALA “G” EXPTE. N° 23401/2015/CA1

Buenos Aires, 23 de agosto de 2021.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 154/156

    del registro digital que en los términos de los arts. 32 y 38 del CCyCN, restringió la capacidad jurídica de R.M.H. (DNI

    37.755.631) para la administración y disposición de sus bienes;

    administración de sus ingresos; gestión de los recursos sociales y de salud ante organismos públicos y privados. Para tales actos designó a su madre

    V.J.D. como persona de apoyo con funciones de representación, con la obligación de suministrarle a la interesada información suficiente para formar su propio juicio, y la advertencia que su opinión debe ser tomada en cuenta en las cuestiones que la involucren en la medida de sus posibilidades. Mandó comunicar a la autoridad electoral que puede votar si así lo desea, pero no ser autoridad de mesa, ni candidata a cargos públicos ni tampoco ejercer demás derechos políticos.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988- D. 461, en R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, en E.D.,

    t.167-p.551).

  3. Prueba De los informes interdisciplinario de fs. 141/142 (del Cuerpo Médico Forense) y social de fs. 131/133 (del Centro de Orientación a la Víctima de la Policía de esta ciudad) -incorporados a fs. 145 y 146 del registro digital-, surge que la persona protegida (de 28 años de edad a la fecha, nació el 20/6/1993, cf. fs. 3) presenta sintomatología clínica compatible con Retraso Mental Grave. Es portadora de un retardo en su maduración psiconeurológica desde la primera infancia, que le generó un déficit intelectual grave y que se ha visto...

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