Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2018, expediente CCF 001780/2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1780/2018/CA1 -

I- “H, R. L. C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de reposición in extremis interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 50; y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.

    N. Civ., S.C., 21.11.00, fallo 62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y sgtes.).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág. 649).

    El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S.A. y otro c/

    Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”, Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31429330#207383731#20180601093829532 La Ley 1997 E-1164; esta Sala, causas 8283/04 del 10.4.08 y 4150/14 del 29.10.15).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la procedencia de la reposición planteada contra sus decisiones “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196). Y, en general, en todas las “situaciones serias e inequívocas que demuestran con...

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