Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Noviembre de 2016, expediente CIV 100178/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H., R. G. Y OTRO C/ D., M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 100178/2010 JUZG.: 70 LIBRE: CIV/100178/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días de Noviembre de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “H., R. G. Y OTRO C/ D., M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 683/688, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la mañana del 8 de abril de 2010 en la intersección de las calles C.C. y D.F. de esta ciudad chocaron el Fiat Palio conducido por su dueño R.G.H. y acompañado por su hijo menor de edad S.G.H., con el Volkswagen Vento al mando de su titular M. D..

    La sentencia dictada en el juicio promovido por los dos primeros rechazó la demanda con costas; a la par que admitió la reconvención deducida por el último de los nombrados y condenó a R. G.

    H., con extensión a La Perseverancia Seguros S.A., al pago de $ 7.585 más intereses y costas.

    Para así decidir, el pronunciamiento expresó que el conductor del Fiat no había respetado la señal de PARE ni la prioridad del Volkswagen que circulaba por su derecha.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12142382#166999558#20161115125345367

  2. El fallo fue apelado por el demandante, su aseguradora -La Perseverancia Seguros S.A.- y la Defensora de Menores e Incapaces interviniente.

    El primero en su memorial de fs. 729/735, contestado por el demandado a fs. 743/746 y por su citada en garantía -Caja de Seguros S.A.- a fs. 748/751, critica el rechazo de su pretensión y en correlato la de los rubros solicitados en la demanda; y, asimismo, la admisión de la reconvención deducida por su contrario, lo otorgado en concepto de privación de uso y la imposición de costas.

    La segunda, en su presentación de fs. 737/741, respondida por el demandado a fs. 752/753, cuestiona los accesorios establecidos.

    A fs. 758 la Defensora de Menores e Incapaces ante esta alzada, adhiere a los argumentos vertidos por el progenitor de su representado.

  3. Aclaro ante todo que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

    La Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil (“V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”) y la Corte Suprema de Justicia ha dicho ya en Fallos: 310:2804 y lo ha reiterado en numerosos precedentes, que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil (ver arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR