Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 065766/2018

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

65766/2018

HARAS PINO SOLO SA c/ IBARRA, F. s/EJECUCION

DE EXPENSAS

Buenos Aires, de marzo de 2019.- M

AUTOS; Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos al Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la resolución de fojas 80/vta., mediante la cual la señora jueza “a quo”

se inhibió de conocer en este proceso por cuanto consideró que debía tramitar por ante la Justicia Nacional en lo Comercial.-

Para resolver del modo en que lo hizo, la jueza tuvo en cuenta que se promovió una demanda ejecutiva por cobro de expensas,

pero que fue iniciada por una sociedad anónima contra uno de sus socios, de modo que la cuestión se encontraba regulada por leyes mercantiles que debían ser juzgadas por tribunales especializados en esa materia. En su memorial de fojas 83/88, la sociedad actora juzgó errónea esa decisión pues planteó que el objeto de este trámite correspondía al fuero civil, ante la existencia de un título que habilita la vía ejecutiva. Citó la jurisprudencia que avala su postura.

  1. Como premisa, resulta conveniente advertir que la mera integración subjetiva de un proceso judicial no define per se la competencia en razón de la materia. El primer párrafo del art. 5 del C.P.C.C. marca como norte para ese fin, la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda.

    Ahora bien, es cierto que con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la ausencia de una norma reguladora en materia de conjuntos inmobiliarios,

    provocó que los interesados recurrieran a figuras legales alternativas o sucedáneas, tales como la que adoptó la ejecutante,

    es decir, una sociedad mercantil.

    Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 26/09/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    De tal modo, la jurisprudencia mayoritaria con anterioridad a la incorporación del mentado derecho real, al considerar que se trataba de un conflicto dentro del seno de una sociedad comercial,

    entendía que la cuestión era ajena a la competencia del fuero civil (v. CSJN, in re “Club de Campo Haras del Sur SA c/ S., P. s/ ejecutivo”, del 23 de octubre de 2007 y precedentes citados por el Sr. Fiscal de Cámara a fojas 51/52).

    Todos esos precedentes son anteriores a que el Código Civil y Comercial entrara en vigencia, de modo que el nuevo texto legal obliga a hacer una nueva lectura de la cuestión, en especial, por haberse regulado los “Conjuntos Inmobiliarios” en el...

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