Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 050741/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “H., P. A. y otros c/ C. C., M. D. s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”

n° 50.741/2018 -Juzgado Civil n° 79

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “H., P. A. y otros c/ C. C., M. D. s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. La sentencia dictada con fecha 3/10/2022 rechazó la demanda promovida por P. A. H. y N. E.

  2. -por sí y en representación de su hijo menor de edad USO OFICIAL

    F. M. H.- contra M. D. C. C. y su aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Los actores y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces apelan el fallo y solicitan su revocación.

    Los agravios de los reclamantes fueron presentados el día 15/2/2023 y merecieron la contestación de los accionados el 6/3/2023; mientras que la Sra.

    Defensora de Menores presentó sus quejas el 13/4/2023 y no fueron contestadas. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  3. Antecedentes a.- Los accionantes iniciaron demanda de daños y perjuicios por el lamentable suceso ocurrido a P. A. H. el 3/11/2016, aproximadamente a las 14 hs.

    Relataron que el nombrado se encontraba entrenando para su próxima competencia de triatlón al mando de su bicicleta, recorriendo el circuito del Parque Sarmiento, de esta ciudad, sector en el que habitualmente se practican este tipo de deportes. Mientras realizaba la novena vuelta delante de un grupo de ciclistas por la Av. T. al 6000, al salir de la curva hacia la derecha, se encontró de modo totalmente imprevisto con un camión con acoplado de gran porte que se hallaba estacionado sobre la derecha, sin luces.

    Refirieron que ante ese hecho totalmente sorpresivo e inesperado, el actor impactó violentamente con su cuerpo contra la parte trasera del acoplado, que se encontraba completamente detenido. Producto del terrible golpe el actor cayó al piso,

    sin perder el conocimiento, dándose cuenta de forma inmediata de la gravedad de la colisión debido a que no sentía la parte inferior de su cuerpo, a partir del abdomen.

    Expusieron los reclamantes que los otros ciclistas que venían detrás de él lo asistieron junto con el personal policial que se encontraba en las cercanías del lugar Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    hasta que arribó el personal médico del CEMIC Saavedra, que lo trasladó sobre una camilla rígida a la guardia que estaba a unos trescientos metros del lugar.

    En ese nosocomio se le diagnosticó una paraplejia de los miembros inferiores desde la altura del abdomen y se confirmó la fractura de la columna vertebral a la altura de la T6 con aplastamientos, neumotórax y múltiples fracturas costales. Ante ese cuadro se decidió la realización de una intervención quirúrgica en la columna,

    aunque una vez finalizada se confirmó que el daño era irreversible.

    En virtud de ello, achacan la responsabilidad de las gravísimas lesiones al conductor del camión de propiedad del demandado, quien estacionó

    antirreglamentariamente en un lugar prohibido, detrás de una curva, sin luces ni señalización.

    b.- Al contestar la acción impetrada en su contra, el demandado y la citada en garantía reconocieron -conforme surge de la denuncia de siniestro que acompañaron- que el día ya señalado el camión con acoplado se encontraba estacionado del lado derecho de la Av. T., aunque refirieron que era a la altura catastral del 6200. También admitieron que, en esas circunstancias, el ciclista embistió

    la parte trasera del acoplado.

    Sin embargo, los emplazados negaron categóricamente que el terrible suceso les sea de alguna manera imputable, dijeron desconocer los motivos por los que el actor perdió el control de su biciclo e impactó contra el acoplado, que se encontraba estacionado y en total reposo a plena luz del día.

    Adujeron que el estacionamiento del camión fue correcto porque se realizó justamente sobre la derecha. También manifestaron que resulta una obviedad que un vehículo estacionado esté sin luces de señalización porque se encuentra detenido y sin la llave en el tambor.

    Alegaron entonces que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de la víctima, quien circulaba a gran velocidad por una avenida de gran afluencia vehicular y que no estaba preparada para desarrollar la actividad deportiva en cuestión.

    Además, manifestaron desconocer si el Sr. H. se encontraba físicamente apto tras haber realizado ocho vueltas al circuito en un día del mes de noviembre a las 14 hs.,

    momento del día de mayor exposición solar directa. En definitiva, solicitaron el rechazo de la demanda.

    c.- Luego de analizar las posturas de las partes y encuadrar jurídicamente la cuestión a la luz de las normas sobre las llamadas “cosas inertes”, la Magistrada de grado estableció que la discusión se centraba en determinar si el camión se encontraba mal estacionado y si ello resultó ser la causa adecuada del accidente.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Tras valorar la prueba arrimada al proceso, especialmente las constancias de la causa penal que tuvo a la vista y la pericia mecánica rendida en autos, la a quo tuvo por cierto que el camión con acoplado se encontraba efectivamente detenido y estacionado en la vereda derecha sobre una línea recta, y no en una curva como afirmaron los actores, a plena luz del día y sin ningún obstáculo en la visión, por lo que no se lo podía considerar como un hecho imprevisible para el ciclista.

    En base a ello, la sentenciante juzgó que si el Sr. H. hubiese estado atento a las contingencias del tránsito el accidente tal vez no habría ocurrido o las lesiones hubiesen sido menores. Ello, más allá de la eventual falta administrativa del conductor del camión, ya que una infracción al tránsito no constituye per se un nexo de causalidad adecuado entre el hecho y la responsabilidad que se les endilga a los USO OFICIAL

    accionados.

    En definitiva, entendió la Sra. Juez de grado que las gravísimas lesiones irreversibles que le ocasionó al actor el suceso no tienen nexo causal con el detenimiento del camión, sino con el propio actuar de la víctima, quien no estuvo atento a las circunstancias del tránsito y tampoco mantuvo el control de su biciclo.

    Motivo de ello, rechazó la demanda incoada en todos sus términos.

  4. Agravios a.- Los actores peticionan en esta instancia la revocación del fallo de grado, el que tachan de arbitrario. Critican el encuadre jurídico establecido por la anterior Magistrada y arguyen que el camión de gran porte detenido en un lugar prohibido por las normas de tránsito se constituyó en la causa determinante del siniestro. A pesar de ello, reconocen que la posición de manejo de la bicicleta adoptada por el actor también incidió en el choque, aunque el Sr. H. no podía vislumbrar que,

    sobre esa avenida en la que nadie estaciona, se encontraría con un camión detenido.

    Indican que el estacionamiento sobre la derecha se debió a la exclusiva voluntad del chofer y no fue producto de un desperfecto mecánico o un accidente de tránsito, por lo que violó la normativa de tránsito que resultaba aplicable al conductor profesional (conf. Ley Nacional n° 24.449 y Leyes Locales n° 216 y 2.148), y solicitan que se condene a los accionados a indemnizar los perjuicios sufridos.

    b.- La Sra. Defensora de Menores e Incapaces adhiere a los argumentos brindados por los actores y cuestiona además la imposición de costas a su defendido.

  5. Aclaración preliminar En virtud de la fecha del siniestro, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S.,

    1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  6. Marco legal Las partes son contestes en que el accidente se produjo por el impacto de la bicicleta contra el camión que se encontraba estacionado sobre la mano derecha de la Av. T.. Sin embargo, los actores arguyen que la causa eficiente del daño fue esa detención irregular del camión y el incumplimiento de la normativa de tránsito.

    No cabe duda que, en la especie, el lastimoso suceso ocurrió con la intervención de una cosa inactiva o inerte; es decir, de aquella que por su naturaleza está destinada a permanecer quieta y que puede tener un peligro estático. Y, por cierto,

    el rodado estacionado o detenido importa una “cosa” en el sentido normado por el actual art. 1757 del CCCN (anterior art. 1113 del CC).

    En ese sentido, cuando se trata de automóviles que se encuentran estacionados, es la víctima quien debe acreditar la posición anormal del vehículo. Ello por cuanto no puede presumirse su intervención activa, y la presunción de causalidad que establece el art. 1113, 2° parte, 2° párrafo del Código Civil -hoy art. 1757 del CCCN.- rige en cuanto se trata del riesgo o vicio de la cosa (conf. Mayo, J.A.,

    Responsabilidad civil por los daños causados por cosas inertes

    , ED., T. 170, Buenos Aires,...

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