Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2023, expediente CIV 005069/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H. P., B. T. c/ Y. 2149 SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 51 E.. n° 5069/2018/CA2

Buenos Aires, octubre de 2023.- PS/pg VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones en forma digital a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por el Dr. Z. el 20/09

    23, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29

    03/23 contra la resolución de fecha 27/03/23, mediante la cual se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

    El traslado de este incidente fue contestado el 26/09/23.

  2. Como es sabido, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.

    Asimismo, en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia –fundado en la unidad de la relación procesal– no puede declarase la caducidad separadamente para cada recurso de igual categoría;

    es decir, toda apelación que se articula contra un mismo pronunciamiento interrumpe el curso de la perención de las restantes (CNciv., esta Sala, “G.,

    C.A.c.P., M. B. y otros s/ daños y perjuicios”, Nro. 78470/2016, del 01

    09/22).

    De las constancias digitales resulta que la resolución del 27

    03/23 no solo fue apelada por la demandada el 29/03/23, sino también por el perito contador el 14/08/23, quien se notificó de los emolumentos fijados a su favor ese mismo día (ver escrito).

    Consecuencia de esto es que el punto de partida para el cómputo del plazo previsto en el inciso 2° del art. 310 del Código Procesal es la providencia del 16/08/23, que concedió este último recurso.

    En este entendimiento, dado que desde esa fecha hasta el acuse de caducidad formulado el 20/09/23 no transcurrió el plazo de tres meses establecido en la mentada norma, se impone la desestimación del planteo.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    No obstante, las costas se impondrán por su orden, dado que,

    el tiempo transcurrido desde la concesión del recurso interpuesto por la...

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