Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Agosto de 2019, expediente CIV 038961/2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N°CA1 – JUZG. 34 H. N.A. c/ T. A. S.A.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fs. 131/2, en la cual se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía M.S.d.S.S., se alza la nombrada, quien vierte sus quejas en el escrito de fs. 138/9, contestadas por la parte actora a fs.

143.

En la decisión recurrida el Sr. Juez de grado rechazó la excepción planteada considerando que en el supuesto de autos le resultan aplicables las previsiones de la ley de defensa del consumidor, y que al momento de interponerse la demanda no había transcurrido el plazo trienal de prescripción aplicable al caso.

Asimismo, señaló dicho magistrado que el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones hasta la citación de M.

S. d. S. M. no se correspondió con una falta de interés por parte de la requirente, sino que encuentra su explicación en la confusión generada a raíz de la denuncia de la compañía aseguradora, y la coincidencia entre algunos de los términos de las denominaciones de ambas, lo que recién pudo aclararse en oportunidad de presentarse en autos la demandada (ver 132 vta. tercer párrafo).

De las constancias de estos obrados surge que, la parte actora en su presentación inaugural de fecha 18 de junio de 2014 demandó a T. A. S.A.C. y solicitó la citación en garantía de M. C. A.

d. S. S.A. (ver fs. 25/34), presentándose dicha aseguradora a fs. 51/7, oponiendo en ese acto excepción de falta de legitimación pasiva. A fs.

92 se declaró la rebeldía de la demandada T. A. S.A.C.

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #21030104#242111485#20190821124409659 En oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar se presenta la empresa de transportes demandada, decretándose el cese de su rebeldía. Denuncia que su aseguradora es M.S.S.M. y no M.

C. A. d. S. S.A., respecto de quien se ordena su citación. Asimismo, las partes solicitan en ese acto apartar del proceso y tener por desistida a la actora respecto de la última de las aseguradoras mencionadas, lo que se tiene presente (ver fs. 96).

  1. En primer lugar, cabe apuntar que se ha definido a la prescripción liberatoria como la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el...

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