Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 087296/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
87296/2022
H, N E c/ D A, F D s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de diciembre de 2023. MG/JMB
AUTOS Y VISTOS:
I) Para resolver el recurso de apelación deducido por el demandado respecto a lo decidido a fs.53. El memorial fue presentado a fs.58/62 y no respondido por la contraria. La señora Defensora de Menores e Incapaces presentó dictamen precedentemente.
En el caso, la señora jueza de grado admitió la oposición deducida por la Sra. H. y, en consecuencia, rechazó el pedido formulado por el demandado a fs. 26 (levantamiento de embargo).
El presente proceso fue iniciado por la progenitora del menor D J D A Herrera nacido el 16 de agosto de 2017. Requirió
alimentos atrasados que estimó en 44 meses, y que se considere un valor racional de $ 40.000 mensuales, además reclama alimentos futuros.
Sobre esa base, solicitó la urgente medida cautelar consistente en la traba de embargo sobre el 50% de la indemnización laboral que le correspondía percibir al señor D A en el acuerdo de desvinculación con su empleadora S C
V. Así fue ordenado a fs.20
(hasta alcanzar la suma de $ 1.100.000).
La medida en cuestión fue debidamente acreditada,
según se desprende de la contestación de oficio DEOX recibida el 19
de diciembre de 2022 del Banco de la Provincia de Buenos Aires,
reteniéndose al demandado la suma de $ 1.068.897,43.
Fecha de firma: 21/12/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
II) El aquí emplazado dedujo recurso de revocatoria contra el decisorio de fs.53, mediante el cual se desestimó su solicitud de levantamiento de embargo. También planteó la nulidad de todo lo actuado.
Ante todo cabe señalar que que el planteo de nulidad que dedujo conjuntamente con el de revocatoria (véase fs.58/62) ya fue resuelto y desestimado por la magistrada de grado en el decisorio de fs.63, lo que no fue cuestionado oportunamente.
No obstante ello, al sólo efecto de contestar las quejas al respecto, cabe referir que si bien se ha iniciado este proceso de alimentos, lo cierto y concreto es que también se instó la referida medida cautelar. Por ende, la falta de mediación obligatoria a la que hace alusión en su memorial se refiere solo al juicio de conocimiento más no a la medida precautoria que, demás está decir, es inaudita parte y no requiere ninguna instancia prejudicial.
Por ende, ninguna irregularidad se ha producido en la causa.
En cuanto a la falta de notificación que ahora cuestiona (conf. art. 198 del Código Procesal), cuadra recordar que el segundo párrafo de ese artículo prevé que si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se lo notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días.
Si se tiene en consideración que en su primera presentación de fecha 16/12/22 dijo que tomó conocimiento de la cautelar trabada a su respecto, mal puede ahora...
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