Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2016, expediente CCF 001685/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 1.685/11/CA2 “H.N.B. c/ OSSEG s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 301/302 -concedido a fojas 316-, cuyo traslado fue contestado a fojas 308/315, contra la resolución de fojas 298; Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. esta S., causas 3851/93 del 31.398; 20.654/95 del 14.5.96; 1.439/94 del 19.8.94 y 5.903 del 4.8.89; entre otras; M. -P.L. - Sosa y B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t.III, p. 467, Editorial Platense - Abeledo Perrot, 1971; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.I., p. 450, A.P., 1975).

  2. Desde esta perspectiva, cabe señalar que el recurso de apelación articulado en subsidio a fojas 301/302 contra el auto de fojas 298 -mantenido a fojas 316-, fue mal concedido, toda vez que lo dispuesto en dicha resolución no le causa a la recurrente ningún gravamen irreparable, cuya configuración constituye un requisito elemental de procedencia del recurso de apelación (artículo 243, inciso 3°, del Código Procesal vigente; esta Sala, causa 19.920/94 del 8.3.95; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 1, ps. 764/5, Editorial Astrea, 1985).

En efecto, constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual (conf. F. -Y., “Código Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.A.A...

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