Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2019, expediente FMP 032934/2018/CA003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 20 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “H, MN c/

IOSFA s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 32934/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 122/24, se presenta la requerida IOSFA, apelando la sentencia de fs. 117/21, en tanto acoge parcialmente la demanda promovida en Autos, imponiéndole las costas del proceso.

Expresa en primer lugar que no surge de Autos, que su parte se negara a la cobertura de acompañante terapéutico aquí solicitada, sino que la negativa se refirió a la persona de D.F., pues no contaba con el pertinente título habilitante, el que posteriormente aportó. -

Por ello, propone – sin perjuicio de reiterar que no hubo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de su parte -, que las costas deben ser soportadas en el orden causado. -

II): A fs. 125/29vta., apela también la amparista de la sentencia obrante a fs. 122/24 en función del acogimiento solo parcial de la demanda, tachándola de infra petita, ya que deja al arbitrio de la demandada la determinación de los Honorarios profesionales del AT, sin respetar un presupuesto ajustado a la calidad de la prestación brindada.

En consecuencia, propone que debe ser probado por la demandada que el presupuesto aportado por el AT de Autos es excesivo o rebasa los estándares habituales.

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32141642#249615259#20191127103742828 III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver proveído de fs.

130), se presenta a fs. 133 y ss., la amparista, respondiendo los vertidos por la requerida, en los siguientes términos:

Luego de indicar que, los agravios en conteste no representan una crítica concreta y razonada de la sentencia puesta en crisis, peticiona que se declare su deserción.

Aun así, y en subsidio, procede a responderlos. Rechaza en este sentido, que el obrar de la prestadora no fuese arbitrario, pues es sabido que el Honorario Profesional de un AT es superior al de una maestra integradora, y además, surgen de Autos la constancia del título habilitante de la que atiende al afiliado impetrante.

Además, resalta que fue la requerida la responsable de que su parte tuviese que judicializar la cuestión.

Por ello insiste en que debe ser IOSFA la que cargue con las costas de éste proceso, máxime...

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