Sentencia de Sala 2, 30 de Abril de 2014, expediente CFP 005266/2013/17/CA006

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I N M J s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.- MW AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos de fs. 87/89 y 92 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad extensión, la estimación de valor de fs. 82, lo dictaminado por el Colegio de Escribanos a fs. 99 y las demás pautas establecidas en la segunda parte del inc. g) del art. 6° del Arancel Notarial (decreto 1208/87). Y teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a fs. 86, al escribano J.A.Y., por la protocolización de testamento de fs. 19/20, apelados por altos y bajos, resultan equitativos, por lo que se los confirma.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que...

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