Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Mayo de 2018, expediente CIV 090754/2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 90754/2007 H.M.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de abril de 2018.- MLB Y VISTOS:

I.-Vienen los autos a fin de conocer en relación al recurso interpuesto a fs. 162, por el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces, contra la sentencia dictada a fs.159/161. El memorial se encuentra agregado a fs. 164/166. Tanto la Defensora Pública Curadora como la Sra. Defensora Pública de Cámara adhirieron a los agravios vertidos, los que no fueron contestados.-

  1. En su presentación de fs. 164/166 el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces invoca dos agravios contra la sentencia en crisis: 1) que en el marco de la revisión de sentencia no se pueden agravar las restricciones a la capacidad del causante y 2) la instancia de revisión no debe ser elevada en consulta.-

  2. En cuanto al primer agravio vertido, el mencionado funcionario manifiesta que no correspondía el agravamiento de las restricciones sin un pedido expreso del propio interesado o de alguno de los legitimados a peticionar en su interés. Entiende que la restricción para administrar sus bienes cuando la sentencia de fs.

    70/71 sólo disponía de un régimen de limitación respecto de los actos de disposición excede el marco de revisión de sentencia.-

    Como bien señala el Dr. A.O. en su blog (http://curadorprovisional.blogspot.com.ar) “el juez se encuentra facultado para ampliar las restricciones que dispuso la sentencia por lo dispuesto por el art. 40 del CCyC, puesto que al ordenarse revisar la sentencia en base a nuevos elementos de juicio tiene amplias facultades para dictar un pronunciamiento actualizado en función de las necesidades de protección evidenciadas en ese momento.”

    Así las cosas, si producidos los informes establecidos por la legislación vigente, corridos los pertinentes traslados y celebrada la entrevista con el causante, el J. concluye en que el interesado Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12835301#202682466#20180426081930081 requiere una mayor protección, puede plasmarlo en su sentencia de revisión disminuyendo su capacidad de ejercicio, pues siguiendo los principios que rigen el derecho de familia, asume la dirección del proceso lo que lo obliga a actuar de oficio, a aplicar la celeridad procesal y a velar por la protección del causante (arts. 706, 707 y ccs CCyC).-

    Sentado ello, el primer agravio será rechazado, toda vez que, desde un punto de vista formal, el Sr. Juez “a quo” se encuentra facultado para ampliar las restricciones. Ello, sin perjuicio de lo que pueda resolverse más adelante a la luz de las pruebas arrimadas y actualizadas.-

  3. En cuanto al segundo agravio, entiende este Tribunal, que sin perjuicio de no encontrarse legislado expresamente, corresponde elevar las actuaciones en consulta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR