Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 012388/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I H., M.S. c/J., S. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.- MJ

  1. En atención al estado en que se encuentra esta causa y la forma en que seguidamente se resuelve la cuestión que ha sido materia del recurso, lo solicitado en la presentación de fs. 301 deviene innecesario.

  2. AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs.278 contra la decisión de fs. 277. El remedio fue fundado a fs. 282/3 y el traslado conferido fue contestado a fs. 288/9. La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 298/99.

En el caso, la actora inició la presente demanda de alimentos contra S.J., abuela paterna de sus hijos menores J.M. e I.

S..

En lo que aquí interesa, la Sra. juez “a quo” desestimó el pedido de suspensión de plazos “sine die” requerido por la emplazada a fs. 257 en el entendimiento de que la suspensión de plazos procesales no puede extenderse indefinidamente, que existe una importante deuda por alimentos atrasados que se está sustanciando en el expediente “H., M.S. c/ S., J.E. s/ aumento de cuota alimentaria” (n°32538/13) que podría afectar el normal cumplimiento de la cuota establecida y que no se trata de los supuestos de fuerza mayor o causas graves contempladas en el art. 157 del Código Procesal.

Ello motivó las quejas de fs. 282/283 donde la recurrente principalmente señala que se encuentra tramitando el proceso de alimentos contra el padre de los menores que persigue el mismo objeto que las presentes actuaciones, donde se dictó sentencia Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #19496838#201415101#20180321082215129 definitiva el día 17 de agosto de 2017, que está siendo cumplida por el progenitor.

En primer lugar se destaca, tal como lo señaló la anterior magistrada, que el pedido de suspensión de plazos no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 157 del Código Procesal: no fue acordado por los apoderados de las partes, la actora se opuso al planteo (fs. 270/1) y no estamos frente a un supuesto de fuerza mayor o causas graves que hicieren imposible la realización de algún acto...

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