Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 055936/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

55936/2011

H, M R Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

MAESTRANZA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de marzo de 2023. MA.-

Autos y vistos:

  1. Para resolver respecto del recurso fundado el 29/10/2022, cuyo traslado fue contestado el 1º de noviembre de 2022

    por el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced y el 8 de ese mismo mes y año por parte de la citada en garantía.

  2. En la decisión cuestionada, el Sr. Juez decretó a pedido de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.,

    la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, por entender que a partir del proveído dictado el 10/12/2021 que, a su criterio, fue el último acto impulsorio del trámite del proceso, hasta el día del acuse formulado el 31 de julio de 2022, transcurrió el plazo previsto por el inc. 1º del art. 310 del CPCCN sin que la accionante haya formulado peticiones tendientes a hacer avanzar el reclamo iniciado hacia el dictado de la sentencia.

    Para así resolver, nuestro colega de grado consideró que no revistió el carácter de impulsoria la presentación efectuada por el Dr. Slaen el día 17/6/2022, en la cual solicitó oficio por Secretaría al RENAPER para determinar el último domicilio de su clienta a fin de notificarle la renuncia al mandato que había efectuado el 16/9/2021,

    dado que se trató de una cédula que no pudo ser diligenciada por cuanto -según dichos de la persona que recibió la referida notificación- la Sra. M R H no residía allí.

  3. En su memorial el letrado apoderado de la parte actora argumentó que no pudo continuar con el trámite del proceso ya que perdió contacto con su cliente y había decisiones que no podían ser tomadas por él sin el consentimiento de aquélla, ya que excedían el ejercicio del mandato otorgado. Esgrimió también que la pandemia atentó contra el normal desarrollo del ejercicio de la profesión e hizo Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    hincapié en el criterio restrictivo con el que debe analizarse el instituto bajo estudio.

  4. El demandado y su aseguradora solicitaron la confirmación de lo resuelto, por los fundamentos que esbozaron en sus presentaciones del 1º y del 8 de noviembre de 2022

    respectivamente.

  5. Tras compulsar el sistema informático lex 100, se concluye que los agravios esgrimidos no pueden prosperar.

    Ocurre que tal como lo advirtió el Sr. Juez, no se observan actos interruptivos del plazo legal durante el lapso indicado en la resolución atacada.

    En efecto, luego del proveído dictado el 10/12/2021 y hasta el 31/7/2022, sólo se realizó la presentación del 17/6/2022, por medio de la cual, el letrado apoderado de la parte actora acompañó la cédula librada a su ex clienta intentando notificarle la renuncia al mandato y, por otra parte, solicitó el libramiento de oficio al RENAPER a fin de averiguar el nuevo domicilio real de su poderdante. Dicha petición...

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