Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 043510/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H.M.R. y otro c/F. F.F. y otros s/impugnación/nulidad de testamento”

J. 107 Sala “G” Relación Expte. n° 43510/2013/CA1 Buenos Aires, septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- por la parte actora, a fs. 219/223, contra la providencia de fs. 216 que reputó extemporáneo el planteo de nulidad de fs. 206/207 así como la contestación de fs. 212/214.

    Los fundamentos del recurso quedaron sustanciados con la demandada a fs. 225/227.

  2. En cuanto a la nulidad desestimada, el razonamiento que anima el planteo recursivo parte de la premisa errónea de considerar que la providencia relativa a las pruebas (dictada acto seguido de la audiencia preliminar a la que concurrieron ambas partes), debía ser notificada personalmente o por cédula.

    Tal como se puso de manifiesto en la decisión apelada, la disposición mediante la cual se admitieron unas pruebas y se desestimaron otras, quedó notificada por ministerio de ley, como por otra parte es regla respecto de todas las providencias que se dictan en la etapa probatoria; y el régimen de notificaciones electrónicas no tuvo por finalidad alterar la respectiva exigencia procesal, sino sólo sustituir la cédula papel en los casos expresamente previstos en que corresponde acudir a ese modo de comunicación, por esa nueva modalidad (ley 26.685, acord. 31/11 y 38/13 CSJN).

    Tampoco podía desconocer la apelante como procedería el juzgado, pues suscribió de conformidad el acta de fs. 189 cuyos términos presuponían la apertura y prueba, y consintió que los autos pasaran a despacho para proveer los medios probatorios pertinentes (art. 360, inc. 5, cód. proc.), solución que no resultó -entonces- sorpresiva para su parte.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Y al no haber presentado el planteo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto (de manera ficta en el caso, art. 133 cód. proc.), se imponía su desestimación.

    Es que aun en la hipótesis de concurrir los presupuestos sustanciales que exige la ley para su declaración, la nulidad no procede si la parte interesada consintió, expresa o tácitamente, el acto supuestamente defectuoso (art. 170 cód. cit.).

    En el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos...

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