Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 008015/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N ° 8015/15/CA1: “H.M.M. C/OSECAC S/AMPARO DE SALUD”.

Buenos Aires, 22 de abril de 2015.

VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3 (cfr. fs. 34/34 vta. y fs. 54) y la Sra. Jueza de Primera instancia en lo Civil n° 12 (cfr. fs. 50/51 vta.) y, oído el Sr Fiscal de Cámara a fs. 57/58, y CONSIDERANDO:

I.- La Sra. G.

V. y el Sr. R.

V. iniciaron el presente juicio de amparo con medida cautelar contra OSECAC a fin de obtener la cobertura integral de internación geriátrica para su madre.

A fs. 34/34 vta., el Sr. Juez de primera instancia Federal en lo Civil y Comercial, titular del juzgado N° 3 declaró su incompetencia, con fundamento en que la resolución favorable de la pretensión de los actores “…implicaría una suerte de declaración de incapacidad tácita por parte de un tribunal que carece de competencia para ello”, y en consecuencia, ordenó su remisión a la justicia en lo Civil.

A fs. 44 la Sra. Jueza Nacional en lo Civil N° 108 se declaró

incompetente, y remitió la causa al Juzgado Civil N° 12, cuya titular también se declaró incompetente y dispuso la remisión al Juzgado Civil Y comercial Federal N° 3 (50/51 vta.), donde el Dr. R.R.T. mantuvo su criterio en cuanto a su incompetencia (cfr. fs.31).

II.- Planteado el conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de esta Cámara a fs.

57/58 y teniendo en cuenta que la decisión que se adopte en el presente remite a la interpretación directa e inmediata de normas de carácter federal que regulan la actividad de las entidades medicina prepaga o de las obras sociales (seguún corresponda) en su...

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