Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 008232/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H.M.L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 84 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 8232/2012/CA2

Buenos Aires, de mayo de 2019. PS fs. 421

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 404/407,

    que restringió la capacidad jurídica de M.L.H. para los actos de disposición y administración de bienes inmuebles o muebles registrables, y de sumas de dinero, para estar en juicio, para la gestión de todo tipo de trámites ante la Comisión de Pensiones Asistenciales,

    ANSES y/u obra social o medicina prepaga -incluidos la gestión,

    obtención y administración de los recursos de salud ante su obra social, prestadores y centros de salud- y para prestar el consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos que se le propongan. Designó a M.C.H. (sobrina y denunciante) para ejercer las funciones de apoyo con facultad de representación para los actos detallados precedentemente, haciéndole saber que deberá procurar que la interesada reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de aquélla y que será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables.

    A fs. 419/420 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C. – R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se...

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