Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 20 de Febrero de 2015, expediente CIV 068929/2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 68929/2013 H. M. G. S/SUCESION c/ H. ,

V.A. s/EXCLUSION DE HEREDERO Buenos Aires, de febrero de 2015.- GG Y VISTOS:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de conocer en los recursos interpuestos a fs. 289 por el Sr. Agente Fiscal de Primera Instancia y a fs. 291 por la actora.- La accionante sostuvo su recurso en el escrito de fs. 293/297 que fue contestado a fs. 300/302.- A fs. 316 “in fine” el Sr. Fiscal de Cámara desiste del recurso oportunamente deducido.-

Se alza el actor por considerar erróneo el encuadre jurídico que realizara el “a-quo” al considerar que se trata de un caso de nulidad y no de inexistencia del acto en sí, conllevando la consecuente desestimación de la acción de exclusión de heredero incoada.- Basa su reclamo en las previsiones contenidas en el art. 172 del Código Civil, argumentando que en la especie no habría existido consentimiento “libre y pleno” por parte de la “de cujus”, postulando la inexistencia del matrimonio H.-Á., con la consiguiente exclusión del demandado de la herencia de la causante.-

Resta determinar entonces, primeramente, si el acto matrimonial es inexistente o nulo para luego analizar la pertinencia de la acción de exclusión de heredero.- Según el artículo citado y , a partir de la reforma de la ley 26.628 de matrimonio igualitario, son indispensables para su existencia el consentimiento y que éste sea expresado personalmente ante la autoridad competente para celebrarlo, ya que se dejó de lado el tercer requisito que era la diversidad de sexos.- Ahora bien, este acto voluntario puede hallarse afectado por vicios “formales”, es decir los que nacen de la inobservancia de los requisitos legales de forma exigidos para su celebración o “sustanciales” que afectan la voluntad de los sujetos: ignorancia, error, dolo o violencia, o bien implican defectos de buena fe: simulación o fraude (conf. G., G. en Belluscio-

Zannoni, “Código Civil…”, T. 1, págs.647 y sgtes).- Es decir que desde que la ley 2393 en su art. 14 recepta la teoría de la inexistencia del matrimonio, su aplicación debe limitarse a los casos allí previstos: falta de consentimiento e Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA intervención del oficial público (conf. Belluscio-Zannoni, “Código Civil…”, ed.

1978, T.I., pág. 643 y sus citas; M.. I, pág. 278; F., “Estudios de Derecho de Familia”, II N° 376, pág. 85; B...

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