Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 087261/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

A. H., M. F. contra T., L. A. sobre fijación de renta compensación por uso de vivienda

Expediente N°87.261/2019

Juzgado N°83

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “A. H., M. F. contra T., L. A.

sobre fijación de renta compensación por uso de vivienda”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación impetrados por la accionante el 4 de junio de 2021 y por el demandado el día 9 de ese mismo mes contra la sentencia de primera instancia de fecha 20 de mayo de 2021.

Oportunamente, el legitimado pasivo lo fundó el 17 de diciembre de 2021, no mereciendo réplica de la contraria.

Por su parte, la actora expresó agravios el 23 de diciembre de 2021, los que fueron contestados por el accionado el 15 de febrero de 2022.

Luego, se llamó autos para sentencia el 20 de abril de 2022.

II- Los antecedentes del caso La señora M. F. A. H. reclamó la suma de $113.888,55 con más sus intereses y lo que resulte de la prueba a producirse contra el señor L. A. T. en virtud del compromiso asumido por este último en el acuerdo de mediación celebrado el 9 de noviembre de 2016, especialmente en su cláusula tercera (fs. 12/15).

L., negó expresamente todos y cada uno de los hechos narrados por el accionado en el expediente caratulado “T., L. A. contra A. H., M. F. sobre división de condominio”, causa N°32701/2019.

Refirió que denunció la situación de violencia familiar a raíz del continuo hostigamiento hacia su persona por parte del señor T. con la finalidad de destruir su relación de convivencia y hacerse de su parte de la propiedad en la que vivía junto a sus dos hijos menores de edad. Señaló que uno de ello es hijo del accionado.

Expresó que el legitimado pasivo le provocó a ella y su familia inestabilidad emocional a través de denuncias falsas que perseguían su separación y mudanza del inmueble.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Aseveró que era copropietaria junto al emplazado del inmueble ubicado en Avenida Jujuy N°1731, piso 1, departamento “A”, de esta Ciudad Autónoma.

Alegó que conforme surge del Acta Acuerdo de Mediación Prejudicial Obligatoria MEPRE N°245686 del 16 de noviembre de 2016, el reclamado reconoció

que era titular dominial del 40% de esa propiedad, en tanto el 60% restante correspondía a la señora A. H., en razón de la proporción de capital aportado por cada uno de ellos para su adquisición.

Citó el contenido de la cláusula tercera de dicho instrumento y destacó que acordaron con el señor T. que vendido el bien raíz, se distribuirían su valor de acuerdo a los aportes de cada uno de ellos y, mientras tanto, contribuirían en los porcentajes precitados al mantenimiento de la propiedad.

Destacó que el accionado desconoció e incumplió los términos del convenio suscripto ante el mediador.

Indicó que ambas partes convinieron vender el departamento. Sin embargo,

señaló que las condiciones socio económicas del país no resultaron favorables para el mercado inmobiliario, especialmente durante los últimos años, lo que retrajo a potenciales compradores a la espera de mejores condiciones de compra.

Sindicó al señor T. por incumplir las necesidades alimentarias del niño R.T.A. como su obligación de suministrarle vivienda adecuada. Razonó que ambas constituían obligaciones propias de la responsabilidad parental.

Argumentó que la pretensión del accionado de designar un martillero para la venta del inmueble en subasta pública implicaba su falta de consideración respecto al interés superior de los niños menores de edad que lo habitaban, en especial del hijo en común de ambos, como así también, su falta de diligencia para minimizar la pérdida económica que provocaría la venta del bien en remate.

Aclaró que el niño R.T.A. habitaba la mayor parte del tiempo en su vivienda bajo su cuidado y el de su actual conviviente, el señor A.V..

Afirmó que el emplazado incumplió la cuota alimentaria y los gastos de conservación y reparación del inmueble. Concluyó que era improcedente su reclamo por cuanto pretendía enriquecerse indebidamente.

Relató que su situación económica era bastante compleja, dado que con su trabajo como docente apenas cubría las necesidades alimentarias de sus hijos menores de edad. En adición, señaló que su conviviente carecía de un empleo estable y que su salario se redujo sensiblemente.

Apuntó que a la fecha de suscripción del acuerdo de mediación ya se encontraba conviviendo con el señor V..

Peticionó el rechazo de la demanda del actor en el expediente principal sobre división de condominio con costas.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Requirió el cobro de la suma de $113.888,55 en concepto de la parte proporcional a cargo del señor T. por los gastos de conservación y reparación de la vivienda desde el día que abandonó el departamento hasta la fecha de interposición de la demanda. Añadió que tampoco se interesó por colaborar con ningún acto de conservación y puesta en valor de la propiedad, dado que ha sido la accionante quien asumió el pago de los costos de reparación, arreglos y mejoras de la unidad funcional, como así también las expensas y los impuestos.

Refirió que adunó la liquidación de la deuda vigente que tenía el demandado desde enero de 2015. Hizo reserva de ampliar los ítems reclamados en función de los sucesivos vencimientos que se devenguen con el transcurso del tiempo.

Explicó que la cantidad reclamada ascendía al 40% de todos los pagos que hizo en relación con las expensas, los impuestos y los gastos de conservación del departamento. Agregó que acompañó los comprobantes de esas erogaciones.

Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas.

Corrido traslado, se presentó el señor L. A. T. y contestó la demanda. Negó

en forma pormenorizada los hechos relatados por la actora en su escrito postulatorio y...

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