Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2020, expediente CFP 3693/2019/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3693/2019/1/CA2

CCCF - Sala I

CFP 3693/2019/1/CA2

H M C A s/excarcelación

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Buenos Aires, 2 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

La defensa de C A H M apeló la decisión de la Magistrada de grado de fecha 12 del corriente mes y año que denegó

su pedido de excarcelación.

II.-

El apelante destacó que su pupilo “pese a conocer el proceso penal que se le sigue en su país de origen…no modificó su domicilio y mantuvo su comportamiento responsable”, que cuando fue liberado anteriormente en este mismo proceso “hizo una presentación donde expresaba que se comprometía a presentarse en caso de ser convocado” y que en esta oportunidad “optó por allanarse al pedido de extrañamiento”.

Además, hizo hincapié en que carecía de antecedentes penales, que las “características” del proceso impedían la posibilidad de un entorpecimiento en la investigación -trámite de extradición-, que se encontraba debidamente identificado con un “contexto familiar de extrema contención” y que “justificó su pedido de libertad para poder pasar los últimos días con su familia”.

En ese contexto, sostuvo que el hecho de que “se haya considerado presente un riesgo procesal no debe desatender la exigencia de proporcionalidad que la medida cautelar debe contener”

y propuso la exigencia de su concurrencia quincenal o semanal a la sede del tribunal como “un modo idóneo de asegurar un compromiso Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

del justiciable de mantenerse ajustado a derecho hasta la materialización de su extrañamiento”

III.-

El Dr. M.L. dijo:

En materia de libertades durante el proceso, he valorado que debe ponderarse como presupuestos de análisis la escala de sanción de la conducta endilgada, las cualidades particulares de la persona sometida al proceso y por último, la evaluación de riesgos procesales. En extenso he explicado mi posición al decidir en la causa CFP 9886/18/12/CA3 en autos: “S.D., C.V. y otros”,

resuelta el 20/03/19, por lo que me remito en un todo a lo que allí

sostuve.

Sin perjuicio de ello, quiero decir que a mi modo de ver las pautas previstas por el legislador en los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR