Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 014408/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 14408/2011 “E., H.M. y otro c/ G., D.G. y otros s/ Daños y Perjuicios”

Expte. n° 14.408/11 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “E., H.M. y otro c/ G., D.G. y otros s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 596/605, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI –RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M., DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 596/605 admitió

    parcialmente la demanda entablada por H.M.E. y J.P.E. contra “Blanco Montajes S.A.”, D.G.G. y “Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.”, citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La demanda prosperó por las sumas de $ 117.950 para el primer actor y de $ 10.500 a favor del segundo. Asimismo, se admitió parcialmente la demanda reconvencional deducida por el codemandado G. respecto de los actores y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, citada en calidad de compañía aseguradora. Esa contrademanda prosperó por el importe de $ 27.400. Ambas pretensiones, tal como fue indicado, Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13729634#175646703#20170511083815775 progresaron de manera parcial, en la medida que se consideró que el accidente tuvo lugar por la responsabilidad concurrente de ambos conductores. Así, se distribuyó la responsabilidad en un 50% en cabeza de la parte actora reconvenida y 50% a cargo del demandado reconviniente. El hecho lesivo tuvo lugar del día 20 de agosto de 2010, a las 13:45 hs, sobre la Av. R. Obligado, a la altura del Parque Temático “Tierra Santa”, de esta ciudad. En esa oportunidad, el coactor H.M.E. circulaba al mando de la motocicleta de su hermano –el restante accionante- y colisionó contra la camioneta guiada por el codemandado G., la cual se interpuso en su línea de avance, sea porque intentó girar en “U” en la avenida, o bien, porque tenía intención de realizar marcha atrás y estacionar a 45° sobre la avenida. A raíz del infortunio, ambos conductores sufrieron lesiones por las que aquí reclaman, al igual que daños materiales en virtud de las que el coactor J.P.E. se sumó al reclamo en el escrito inaugural.-

    Contra dicho decisorio se alzan en queja la totalidad de las partes.-

    Los agravios de “Blanco Montajes SA”

    lucen a fs. 627/630 y se circunscriben a la porción de responsabilidad que le fue atribuida a la parte demandada, como también respecto a la “incapacidad psicofísica sobreviniente”, “gastos varios”, “daño moral” del coactor H.E. y “privación de uso” reconocida al restante demandante. Su expresión de agravios fue respondida por la parte actora a fs. 653/656.-

    Las críticas del codemandado reconviniente G. obran a fs. 631/635 y son de similar tenor a las de su colitigante, sumándose a ello la desestimación de la “incapacidad física”

    oportunamente por él reclamada y los “gastos de traslado”. El actor respondió estas quejas a fs. 653/656.-

    En tercer término, se aprecia la expresión de agravios de la parte actora, la cual apunta a modificar la Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13729634#175646703#20170511083815775 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A responsabilidad analizada en el pronunciamiento apelado, a fin de establecerla de manera absoluta en cabeza de los demandados.

    Asimismo, se queja de la suma acordada por “incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico”, “daño moral” “gastos varios” del coactor H.E. como del codemandado G. y también respecto a la “privación de uso” acordada a favor de la parte demandante. Esta presentación fue replicada por el codemandado G. a fs. 658/663.-

    Desde otro ángulo, a fs. 646/646 vta. se advierten las críticas de “La Nueva CSL” relativas a la responsabilidad parcial que le fue asignada a la parte actora por la ocurrencia del siniestro. Ellas resultaron evacuadas por la codemandada “Blanco Montajes S.A.” a fs. 664/665.-

    Finalmente, los agravios de la citada en garantía “Generali Argentina Compañía de Seguros S.A.” obran a fs.

    649/650 vta. referentes a la “incapacidad psicofísica” y “daño moral”

    acordado al coactor H.M.E. y en punto a la tasa de interés establecida en el pronunciamiento apelado. Estas quejas fueron replicadas por la parte actora a fs. 653/656 vta.-

  2. - La presente demanda fue promovida con motivo del accidente sufrido por el coactor H.M.E. el día 20 de agosto de 2010, a las 13:45 hs, mientras circulaba al mando de la motocicleta de su hermano J.P.E., marca Yamaha XTZ-125 (dominio 827-EBR) por la Av. R. Obligado, sentido norte-sur, de esta ciudad. El actor refirió que, a la altura del Complejo “Tierra Santa”, la camioneta marca Renault Kangoo (patente colocada FIB 575) intentó

    sorpresivamente girar en “U” para retomar la avenida en sentido contrario, interponiéndose de manera intempestiva en su línea de avance, por lo cual no pudo evitar colisionar el lateral trasero izquierdo de la camioneta. Con motivo del impacto, el demandante sufrió una serie de lesiones y perjuicios que lo condujeron a promover Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13729634#175646703#20170511083815775 la presente acción. Asimismo, el propietario de la motocicleta reclama por los perjuicios de índole material que le fueron propiciados al biciclo.-

    Por su parte, el codemandado G., al responder la demanda incoada en su perjuicio, reconvino contra ambos actores, a fin de declinar y establecer la responsabilidad por el siniestro de manera exclusiva en cabeza del motociclista. Brindó una versión alternativa de los hechos al sostener que avanzaba en el mismo sentido que el demandante. Una vez que señalizó su maniobra mediante la colocación de balizas y, previo asegurarse de que el camino estaba despejado de vehículos, emprendió marcha atrás a fin de estacionar su vehículo en 45° contra la acera para descargar unos materiales de la camioneta. Pese a ello, el motociclista impactó contra su rodado. Alega que la producción del evento tuvo lugar por la excesiva velocidad de H.M.E., que no alcanzó a sortear con éxito la camioneta, al circular sin precaución y sin respetar las distancias prudenciales ni reglamentarias entre los vehículos.-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, el Sr. Juez de grado dictó sentencia admitiendo parcialmente la demanda y la reconvención, por considerar que ambos autores fueron responsables en la producción del hecho (50% de responsabilidad a cada parte), sin alcanzar a tener por cierto si el emplazado reconviniente se disponía a estacionar en 45° o bien a girar en “U” en la avenida. Asimismo, entendió que el motociclista circulaba desatento a las contingencias del tránsito, circunstancia que le impidió sortear con éxito la camioneta del demandado, a pesar del atenuador de velocidad ubicado a treinta metros del lugar del hecho.-

  3. - En primer lugar, a fin de evaluar las críticas deducidas por las partes, habré de señalar que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite acaeció

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13729634#175646703#20170511083815775 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).-

  4. - Por motivos de orden metodológico, previamente se analizarán las críticas vertidas por los apelantes en relación a la responsabilidad distribuida de manera concurrente en la sentencia apelada.-

    Los codemandados “Blanco Montajes S.A.”

    y G. se agravian del 50% de responsabilidad que les fue asignado. La defensa de los quejosos se centra en la culpa exclusiva del motociclista. Afirman que no se evaluaron algunos extremos probatorios relevantes de los que surgiría la culpa exclusiva de la parte demandante en el ocurrencia del siniestro. Señalan que no hay elementos que indiquen que el demandado iba a girar en “U” y que el único testigo presencial que declaró en esta sede alegó que la moto circulaba a velocidad elevada, con lo cual debió avanzar por el carril izquierdo (que corresponde a la circulación de mayor velocidad) y evitar el carril derecho que es para eventuales maniobras de detención o propias de estacionamiento. Agregan que ese testigo refirió que la camioneta estaba por estacionar en 45°, lo cual evidencia que el Renault Kangoo no precisaba cruzar todo el ancho de la calzada, irrumpiendo en la línea de avance de la moto, sino que esta última circulaba a mayor velocidad de la debida e impactó de frente a la Renault Kangoo. Afirman que estos elementos son relevantes para decidir el caso.-

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO...

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