Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 017811/2022/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

H., M.C.c.G.L., D. s/AUTORIZACION

N° 17811/2022

Juzgado N° 25

Buenos Aires, de de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el señor D. G. L. (fs. 214), contra el pronunciamiento de fs. 213. Fundado el recurso (fs. 216/225), la señora M. C. H. lo replicó (fs. 227

229). Dictaminó la señora Defensora Pública de Menores de Cámara (fs. 234

236).

II- La resolución impugnada autorizó al niño T. G. L. H., a viajar en compañía de su progenitora, la señora M. C. H., con destino a Málaga (España)

por el lapso de un año, con cargo a la progenitora de comunicar dentro de las 24

horas el regreso del menor de edad a esta jurisdicción, condicionado ello a que se cumplan varios recaudos que detalla en el pronunciamiento apelado.

III- Recurre el padre del niño y se agravia por entender que se omitió

valorar eventuales perjuicios para su hijo y los potenciales efectos negativos que podría implicar para aquél, la radicación temporaria, por un año, en el exterior.

Indica que nada se expuso respecto de las consecuencias derivadas del desplazamiento del centro de vida del niño, de su expatriación y repatriación en tan corto tiempo y el corte de lazos familiares y de amistad. A su vez, pondera no haberse considerado las dificultades de aprendizaje del habla -debido a la hipoacusia- que le ocasionaría una fonética distinta, como así también la inserción del infante en la escolaridad.

Considera que el no haberse reparado en las circunstancias descriptas, se afecta el interés superior del niño. Afirma que no quedó demostrado cuál sería el impacto positivo y en qué forma redundaría favorablemente para su hijo, la radicación en el exterior, demostrando que los beneficios del desarraigo superen a los costos que él ocasiona.

Describe que para la sentenciante, la posibilidad de modificar el centro de vida del niño es la regla y, por tanto, quien se oponga a ello, debe expresar y probar motivos de gravedad. Disiente con ello, en tanto declara que es absolutamente incorrecto y lesiona los derechos del menor de edad.

Fecha de firma: 21/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, refiere que la decisión recurrida muestra una contradicción cuando, por un lado, afirma que es un derecho del niño mantener una comunicación fluida con ambos padres (C.D.N. Art. 9, inc.2) y, seguidamente,

hace una excepción solamente apoyada en su sola voluntad.

Agrega que en el fallo no se explican los motivos de por qué el progenitor debe sacrificar su derecho a un contacto directo con su hijo y tampoco está

fundada la idea del mayor peso del derecho de la madre a trabajar en el exterior por sobre los restantes derechos familiares.

En otro sentido, se queja de que haya concedido la autorización de radicación en el exterior sobre la base de un supuesto contrato de trabajo para justificar la radicación de la madre con el niño en el país extranjero.

Finalmente, le resulta agraviante la sentencia en cuanto, fundándose en la opinión de un niño, sostiene que no se le requirió, al infante, opinión acerca de vivir alejado de su padre, de sus afectos y de su entorno por lapso de un año,

para con ello formar acabada convicción sobre el interés superior de aquél.

Pide, en suma, se revoque el pronunciamiento con imposición de costas.

IV- Por su parte la señor H., al responder al traslado, menciona que el apelante no acreditó los motivos de gravedad que le otorguen razón en su negativa a la autorización peticionada, por lo que la objeción apuntada, además de inexistente, es una reiteración de una petición anterior que fue ponderada por la sentenciante. Agrega que el menor de edad, en el ejercicio de su derecho a ser oído, manifestó su deseo de viajar a España, conforme da cuenta el acta de audiencia celebrada en la anterior instancia.

Pondera que el única finalidad del recurrente se enfoca en un ataque personal, al considerar que la pretensión apunta a satisfacer intereses propios de la madre y, destaca, que la sentenciante valoró decisivamente la opinión e interés superior del niño por sobre el presunto perfeccionamiento laboral de la parte actora al que alude en forma reiterada el quejoso.

Señala que las argumentaciones vinculadas a falta de acreditación del contrato de trabajo en el exterior resultan simples negativas de un hecho por parte del accionado, aunque luego, en clara contradicción con sus propios dichos y actos anteriores, pretende otorgarle virtualidad jurídica al instrumento que,

previamente, había desconocido.

Fecha de firma: 21/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Agrega que sostener que no se indagó al niño por la presunta pérdida de sus lazos afectivos por el término de un año, es una mera creación artificiosa y que, al recurrente, parece no importarle la opinión de su hijo.

V- La representante del Ministerio Público Pupilar se muestra a favor de la solución arribada en la decisión recurrida y adhiere a la contestación que presentó

la progenitora del niño.

VI- Previo a decidir, el Tribunal convocó a audiencia para el día 11 de diciembre a la que asistieron los progenitores y su hijo T.. Se mantuvieron conversaciones, en forma individual, con la señora H. y el señor G. L.,

escuchando, luego, al niño con la presencia de la representante del Ministerio Pupilar de Cámara. Debido a las circunstancias plasmadas en el acta, no participaron los letrados de las partes y, por ello, lo dialogado en esa oportunidad con los progenitores, no se considerará a los fines de tratar el recurso.

VII- La señora H. expuso en su demanda que se desempeña en el grupo Remax Data Gold y que, aunque es ingeniera química, se dedicó al rubro inmobiliario, por privilegiar la crianza y el cuidado de su hijo.

Mencionó contar con un contrato en la ciudad de Málaga (España) lo cual le permitiría su desarrollo laboral, con una formación internacional en materia de real estate, que comenzó aprendiendo y desarrollando en la Argentina y desea seguir en España.

Señaló que el padre de T. es Gerente en una sucursal del Banco Macro.

Relata aspectos que hacen al régimen de contacto con su hijo, su contribución económica y que ella es la encargada exclusiva y excluyente del menor de edad.

Agrega que se ocupa de las responsabilidades en materia escolar y de la salud del niño, concluyendo que la responsabilidad parental recae exclusivamente sobre ella.

Afirmó que ante la posibilidad de traslado al exterior formuló

averiguaciones sobre la escolaridad en la localidad de Málaga, donde el ciclo lectivo transcurre entre los meses de septiembre a junio. También se asesoró

sobre las sesiones de fonoaudiología, psicopedagogía y, eventualmente, las clases de ajedrez de su hijo que pueden realizarse a distancia utilizando la plataforma Z..

Originariamente, la radicación transitoria de la madre con el niño estaba organizada para el período 18 de abril de 2022 al 28 de febrero de 2023 y en relación a ello, comentó la progenitora que si el menor de edad o ella tuvieran Fecha de firma: 21/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

problemas de adaptación, emprenderían el regreso a la brevedad, a fin de velar por el supremo interés de su hijo.

Ponderó que la salida del país resultaría beneficiosa para los intereses de T., que es el principio a tener en cuenta en toda decisión que se dicte en los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes y, con específica vinculación con el caso, como pauta de consideración primordial en el ejercicio de la responsabilidad parental.

En lo relativo al régimen de vinculación que sostienen en lo cotidiano padre e hijo, expuso la actora que el niño pernocta y cena dos noches por semana, en la casa de su padre, encargándose de llevarlo por la mañana al colegio. Agrega que, fin de semana por medio, el infante está con su padre desde los sábados al mediodía, hasta el día lunes por la mañana en que lo regresa de la escuela.

Sobre su propuesta para sostener el régimen de comunicación padre -

hijo, durante la estadía en el exterior, la señora H. propuso que todos los días se comuniquen mediante videollamadas de modo que ambos conserven el contacto.

Además, durante el período de receso escolar, en los meses de Julio-Agosto 2022, el niño podría pasar un mes con su padre, ya sea en España o en Argentina. Estimó que ese régimen cubre satisfactoriamente el mantenimiento del vínculo paterno- filial o bien, estaba abierta a cualquier modificación al régimen propuesto, en beneficio del menor de edad.

VIII- Por su parte, el señor G. L. expuso que en el año 2019, cuando la señora H. comenzó a trabajar en la inmobiliaria Remax, acordaron que todos los sábados y domingos T. estuviera al cuidado del padre y, además, que pernoctara dos días a la semana con él. Agregó que recién en el año 2022, decidieron alternar los fines de semana en su cuidado.

Refiere que el pedido de autorización para radicarse en el exterior impresiona como la búsqueda de satisfacer proyectos propios de la peticionante sin considerar las necesidades de T. y el interés de la familia, a la vez que no se profundizó acerca de los costos y perjuicios emocionales para el hijo en común de ambas partes y para el grupo familiar.

IX- La señora H. adjuntó copia de un "contrato de colaboración inmobiliario" que busca suscribir con la firma "Agencia Century 21". La nombrada figura en el instrumento en calidad de "Asesora Inmobiliaria" de forma independiente y autónoma. La duración de vigencia de la...

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