Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 055929/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55929/2022

H, L. T. c/ G. D. J., C. H, s/ ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado con fecha 17 de mayo de 2023 contra el pronunciamiento dictado el día 10 del mismo mes y año. Corrito el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación del día 6 de junio de 2023. Con fecha 20 de junio de 2023 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente del decisorio dictado el día 10

    de mayo de 2023 por el que, la magistrada de grado, aumentó la cuota de alimentos provisorios oportunamente fijada en favor de sus dos nietas menores de edad, a la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000).

    Luego de reiterar los agravios oportunamente vertidos contra la decisión que había fijado los alimentos provisorios en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) y que esta Sala redujo a la de Pesos Veinte Mil ($20.000) en su pronunciamiento del día 13 de diciembre de 2022; alegó que la nueva cuota fijada no resulta ajustada a las constancias de la causa ni a la realidad económica del país, en lo referido a la inflación acumulada durante los últimes meses transcurridos.

  2. Tal como se destacó en el pronunciamiento del pasado 13 de diciembre de 2022 – a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad- el art. 668 del CCyCN contempla la obligación alimentaria de los abuelos ante el incumplimiento del principal obligado.

    En dicha ocasión, el Tribunal recordó que la cuota de alimentos provisorios que contempla el art. 544 del Código Civil y Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Comercial de la Nación debe establecerse teniendo en cuenta el estado del proceso, el acotado marco cognoscitivo que como regla impera en materia cautelar, y que su finalidad es permitir a la alimentada hacer frente en forma digna a gastos imprescindibles, hasta tanto se produzcan las pruebas que tornen viable una decisión sobre la cuota definitiva, pruebas éstas que se examinarán y ponderarán en la oportunidad del dictado de la sentencia.

    También destacó el carácter cautelar que revisten los alimentos provisorios, que su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa, y que no correspondía...

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