Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 005847/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5847/2017/CA1 “H.L.F. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 53/61 – concedido en relación y con efecto devolutivo a fojas 65–, cuyo traslado fue contestado a fojas 87/96, contra el pronunciamiento de fojas 41/42 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que otorgue a la señora L.F.H. la cobertura del 100 % del tratamiento de fertilización asistida FIV/ICSI con TESE y transferencia de embriones, con eventual criopreservación, en PROCREARTE.

    Tal decisorio fue apelado por la empresa de medicina prepaga.

    Afirma que le ha otorgado a la amparista la cobertura de tres tratamientos (fojas 57 vuelta, párrafo segundo), por lo que entiende que lo aquí solicitado implicaría un cuarto tratamiento de alta complejidad que la ley no contempla (fojas 58 in fine).

  2. Ante todo, cabe adelantar que los agravios de la accionada no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial que se contradice con las constancias de la causa (artículo 265 del Código Procesal).

    En efecto, la recurrente no se hace cargo de los fundamentos en los cuales el a quo sustentó su resolución. Especialmente, en las constancias del caso y en lo dispuesto en la ley 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida” (sancionada el 5 de junio del 2013 y promulgada el 25 de junio del 2013) y su decreto reglamentario 956/2013 del 19 de julio del 2013 (art. 3°

    del Código Civil).

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #30356367#199475698#20180228053029387

  3. En lo que respecta al recaudo de verosimilitud en el derecho, corresponde recordar que se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontrastable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Sala 1, causa n° 2849/00 del 30.5.00 y sus citas).

    En este sentido, la Corte Suprema ha resaltado que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. En efecto, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto...

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