Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CCF 002202/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2202/2008 -S.

I- “H. K. c/ CONSOLIDAR SALUD SA s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 211/216, respondido por la actora a fs. 220/221, contra la resolución de fs. 208/210; y CONSIDERANDO:

  1. La accionante, por derecho propio, interpuso la presente acción de amparo, con medida cautelar, solicitando a Consolidar Salud S.A. que le otorgue la cobertura del 100% de una prótesis total de rodilla derecha anatómica, estabilizada posterior con componentes modulares (Génesis

    II) Smith & Nephew, material oxinum, la que fuera indicada por su médico tratante.

    Adujo que el implante prescripto es el único material indicado ante el diagnóstico realizado -genu valgo artrósico derecho, en pacientes de 60 años- (cfr. fs. 17/18).

    En el primer pronunciamiento judicial que obra en la causa, el Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada otorgara la prótesis reclamada. Contra esta resolución la accionada interpuso recurso de apelación y, elevados los autos a la Alzada, este Tribunal resolvió confirmar la decisión del magistrado (cfr. resoluciones de fs. 28/30 –del 28/3/2008 y fs. 174/175 –del 18/9/2008-, respectivamente).

    Corresponde señalar que el Sr. Fiscal de primera instancia dictaminó que se debería hacer lugar a la acción de amparo en los términos solicitados en el escrito de inicio (cfr. fs. 186/187).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió

    hacer lugar a la demanda promovida con costas a cargo de la accionada (cfr. fs. 208/210).

    Contra esa decisión Consolidar Salud S.A. interpuso recurso de apelación a fs. 211/216, el que fue concedido a fs. 217 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs. 216 –punto

    III- (por elevados) y a fs. 218 (por bajos), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16186905#198448233#20180223083247176 2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) el fallo carece de una debida fundamentación y no tiene desarrollo lógico jurídico. El decisorio en crisis posee un fundamento sólo aparente, el que lo descalifica como pronuncimiento...

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