Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 061961/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “H., J.R.c.R., K. A. s/ Alimentos” (expte.

61961/2022 – J. 106).

Buenos Aires, de diciembre de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente expediente ha sido elevado en forma digital, para conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la señora K. A. R. con fecha 05/10/2022, contra la resolución del 15/09/2022, que fija cautelarmente los alimentos provisorios que la nombrada debe pagar a favor de su hijo F. H. R. y por el plazo de 90 días contados desde la fecha de notificación, en el importe de $ 100.000.

    Con el memorial presentado el 17/10/2022, se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido en igual fecha, fue contestado el 26/10/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.,

    Régimen Jurídico de los Alimentos

    , p. 368), debiendo por ende,

    prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros, que permitan fijar la pensión definitiva.

    Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba-, ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad (conf. esta Sala “in-re” “R., N. B., c./ C., G. P.,

    s./ Artículo 250, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Incidente Familia”, expte. 67464/2021/1/CA1, del 06/09/2022).

    Debe recordarse, asimismo, que éstos están destinados a subvenir sin demoras las necesidades de los menores de edad, en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarlo de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por:...

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