Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 058261/2013

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 58.261/13 –J..47- “H.J.R. c/ M.F.S. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “H.J.R. c/

M.F.S. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 479/484 en la que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por J.R.H.

    contra F.S.M. y Caja de Seguros S.A. e impuso al actor las costas del proceso, expresó agravios el demandante a fs. 496/497, los que fueron contestados a fs. 499/502 por la citada en garantía (en este caso, con la apelación incidental formulada en el punto III de dicha presentación)

    y a fs. 504/506 por el demandado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 13 de mayo de 2013 a las 12:30 hs. aproximadamente, J.R.H. se encontraba circulando al mando de la motocicleta Yamaha IBR 125, dominio 210-EPX, por la Avenida Córdoba de esta Ciudad. Relató que al llegar a la intersección con la calle P., el vehículo Peugeot 206, dominio FFY-444, al mando de F.S.M., quien circulaba sobre la derecha de la motocicleta por la misma avenida y en igual sentido de circulación, invadió el carril del actor al girar hacia la izquierda de modo totalmente imprevisto. Como consecuencia de la maniobra ambos rodados colisionaron, lo que causó que H. cayera con fuerza sobre el pavimento, padeciendo lesiones físicas y psíquicas además de los daños materiales generados a su vehículo. En definitiva, el demandante reclamó los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto de las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13267736#200405943#20180307114030412

  3. El señor juez de grado rechazó la demanda interpuesta, puesto que si bien consideró acreditada la existencia del siniestro vial conforme a las pruebas obrantes en autos y fundó en un factor objetivo de atribución la pretendida responsabilidad del demandado, estimó que la conducta de la propia víctima fue la determinante del accidente, lo que implica la ruptura del necesario nexo de causalidad entre el hecho imputado a M. y los menoscabos cuya reparación se exigió en este litigio.

  4. En esta instancia, sin perjuicio de la denominada “apelación incidental” deducida por la citada en garantía en el apartado III de la presentación de fs. 499/502 (a la que me referiré en el considerando VII de mi voto), expresó agravios únicamente el actor, quien solicitó la admisión de la demanda. Desde su punto de vista, corresponde apartarse del temperamento adoptado por el a quo, el cual considera errado, y debe condenarse a M. a resarcir los daños descriptos en el escrito inicial.

    V.A. preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe ante todo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y como ya lo vienen sosteniendo de manera uniforme las Salas de esta Cámara, la situación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –

    en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo a la normativa vigente al momento de los hechos (Kemelmajer de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/

    Fecha de firma: 09/03/2018 Alta...

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