Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 060917/2008
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “H., J. L. c/ Z., A.C. s/ Régimen de visitas”
(expte. n° 60.917/2008 – J. n° 56)
Buenos Aires, de mayo de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 182, por la señora Z., contra la decisión de fojas 180 que autorizó la inscripción de L. H. en el colegio “Canada School” a fin de cursar sus estudios para el ciclo lectivo del año 2017.
Con el memorial obrante a fojas 185/190, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 191, fue contestado a fojas 192/196. Solicita se revoque la decisión de grado, por las razones expuestas en el escrito a estudio, a las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.
Entendiendo, entre otros argumentos, que el fallo recurrido, no resolvió lo más conveniente para el interés.
-
Hecho nuevo invocado a fojas 185/190, apartado III:
Cuando el recurso de apelación fuera concedido en relación, en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resulta procedente la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos, en consecuencia, habrá de rechazarse el hecho nuevo invocado.
Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13974240#179060741#20170517125247013
-
Recurso de apelación interpuesto a fojas 182:
-
Liminarmente y previo a entrar a considerar el recurso, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n°
274:113; 280:320; 144:611).
-
El Código Civil y Comercial vigente a la fecha del pronunciamiento, sigue en sus artículos 642, 645 y concordantes, los lineamientos ya establecidos en el Código Civil, que en el supuesto de desacuerdos entre los progenitores el juez resolverá lo mas conveniente para el interés familiar.
Además, adaptándose a las nuevas concepciones de familia y persona humana, la patria potestad se ha transformado responsabilidad parental e incorporó el derecho de los menores de edad a participar en todas aquellas cuestiones que los involucren.
El nuevo ordenamiento legal, pone fin a la familia patriarcal, ya no hay un poder sobre el hijo ni absoluta dependencia de éste respecto...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba