Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 025200/2015
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 025200/2015/CA001 “H., J. A. Y OTROS C/ B., M. T. S/ VENIA SUPLETORIA” (LS)
Expte. n° 25.200/15 (J. 84)
Buenos Aires, de febrero de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por la parte actora a fs. 50 –
fundado a fs. 55/56, cuyo traslado fue contestado a fs. 62/65-; y b) por la parte demandada a fs. 52 –fundado a fs. 58/61, cuyo traslado no fue contestado-, contra la decisión de fs. 46, en la cual la Sra. Juez de primera instancia distribuyó las costas del litigio en el orden causado.
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Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (F., S.C. –Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, ps. 411 y ss). Sin embargo, este principio no es absoluto, pues el artículo citado en último Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #26927215#147963222#20160225153741121 término faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de costas, cuando ello sea procedente, y siempre teniendo en cuenta que dicha exención debe interpretarse restrictivamente (F. –Y., op. cit., ps.
416 y ss.).
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Ahora bien, partiendo de esas premisas, se aprecia que, en el caso, se presenta una situación particular. Por un lado, asiste razón –al menos parcialmente- al accionante en cuanto a que las misivas dirigidas por la actora permiten apreciar su disconformidad con el viaje que pretendía realizar (vid. fs. 5 y 7), en los términos en que fue peticionada la concesión de la autorización de viaje por parte del progenitor de los menores. Pero, por el otro, la copia adjuntada por la demandada a fs. 34 –que no fue desconocida por el actor al contestar el traslado respecto del planteo de costas (vid.
fs. 40/41)- da cuenta de una autorización que excede, a todas luces, el pedido que menciona el demandante al promover la acción (vid. fs.
20/21).
A ello cabe agregar que nos encontramos ante un proceso de familia...
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