Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 025200/2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 025200/2015/CA001 “H., J. A. Y OTROS C/ B., M. T. S/ VENIA SUPLETORIA” (LS)

Expte. n° 25.200/15 (J. 84)

Buenos Aires, de febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por la parte actora a fs. 50 –

    fundado a fs. 55/56, cuyo traslado fue contestado a fs. 62/65-; y b) por la parte demandada a fs. 52 –fundado a fs. 58/61, cuyo traslado no fue contestado-, contra la decisión de fs. 46, en la cual la Sra. Juez de primera instancia distribuyó las costas del litigio en el orden causado.

  2. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (F., S.C. –Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, ps. 411 y ss). Sin embargo, este principio no es absoluto, pues el artículo citado en último Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #26927215#147963222#20160225153741121 término faculta a los jueces a eximir a la parte vencida de la imposición de costas, cuando ello sea procedente, y siempre teniendo en cuenta que dicha exención debe interpretarse restrictivamente (F. –Y., op. cit., ps.

    416 y ss.).

  3. Ahora bien, partiendo de esas premisas, se aprecia que, en el caso, se presenta una situación particular. Por un lado, asiste razón –al menos parcialmente- al accionante en cuanto a que las misivas dirigidas por la actora permiten apreciar su disconformidad con el viaje que pretendía realizar (vid. fs. 5 y 7), en los términos en que fue peticionada la concesión de la autorización de viaje por parte del progenitor de los menores. Pero, por el otro, la copia adjuntada por la demandada a fs. 34 –que no fue desconocida por el actor al contestar el traslado respecto del planteo de costas (vid.

    fs. 40/41)- da cuenta de una autorización que excede, a todas luces, el pedido que menciona el demandante al promover la acción (vid. fs.

    20/21).

    A ello cabe agregar que nos encontramos ante un proceso de familia...

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