Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005308/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5308/2015/CA2 “H.I.M. y otro c/ Osde s/Sumarísimo de Salud”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 215 contra la resolución de fs. 207/214, fundado a fs. 219/225, cuyo traslado fue contestado a fs. 230/232 (al que se adhirió el señor Defensor Oficial a fs.

235).

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 207/214, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por E.M.H –por sí y en representación de su hija I.M.H- y, en consecuencia, condenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) a lo siguiente: 1)

    incorporar a la menor en el plan médico (B. 2-310) al que se encuentra afiliado su progenitor absteniéndose de cobrar cuotas o valores diferenciales en concepto de “enfermedad preexistente”, y 2) otorgar cobertura a la niña con el equipo médico cardiológico infantil del Dr. I. en la Clínica Suizo y Maternidad Argentina. Todo ello, con costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

  2. La presente litis tuvo su origen en la acción de amparo incoada a fs. 55/63. En esa oportunidad, el pretensor arguyó que el día 28 de julio de 2015 nació su hija I.M.H, a quien le fue descubierta en el parto una patología congénita en el corazón consistente en una doble salida del ventrículo derecho con comunicación intraventricular subaortica y artresia pulmonar. Expuso que tal diagnóstico exigió un tratamiento inmediato y una intervención quirúrgica con fecha 3 de agosto del mismo año.

    Explicó el actor que hasta ese momento su hija utilizó la obra social de su madre (su cónyuge). Sin embargo, como aquella no cubría el prestador y equipo médico interviniente (el cual, dada la complejidad del asunto, convenía mantener), solicitó a la demandada la incorporación de la Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27452868#194538014#20171129064001296 niña a su grupo familiar del plan Binario 2-310. Indicó que OSDE, a quien dio el correspondiente aviso de la patología hallada, consideró que para proceder a la afiliación debía abonarse una cuota diferencial por enfermedad preexistente que fijó en la suma de $7.982. Ante esta circunstancia, el actor intentó inscribir a su hija abonando el importe requerido pero firmando en disconformidad, lo que no fue aceptado por OSDE.

    En este escenario, el pretensor requirió en este pleito que se incorporase a su hija como integrante del grupo familiar primario sin el cobro de adicionales derivados de su enfermedad preexistente y se le brindara la cobertura completa de las prestaciones asistenciales con el equipo médico del doctor I. en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina (ver puntos 1, 7 y 14). También solicitó una medida cautelar de igual contenido al de la pretensión principal y fundó su derecho en el artículo 14 de la ley 26.682 y su decreto reglamentario 1993/2011, y en los artículos 16, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional.

    El juez de primera instancia concedió la medida cautelar requerida por el actor (v. fs. 64/66), decisión que fue confirmada por este Tribunal (v. fs. 146/148).

  3. Contra la sentencia de fondo que acogió el reclamo (fs.

    207/214), se alzó la parte demandada, cuyas quejas obran a fs. 219/225, contestadas a fs. 230/232.

    La apelante sostiene que el a quo interpretó erróneamente el artículo 14 de la ley 26.682 y su reglamentación. Destacó que el hecho de que las...

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