Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 005796/2015/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5796/2015 H., H. F. J. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado a fs.
158, cuyo traslado fue respondido a fs. 162/163; y CONSIDERANDO:
-
La Sra. Defensora Oficial planteó la caducidad de segunda
instancia por considerar que había transcurrido el plazo de tres meses previsto por
el art. 310 inc. 2º del CPCC, desde la providencia de fs. 157 (del 28.09.16), hasta
el acuse de caducidad de fs. 158 (del 10.02.17).
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En los términos expuestos, es conveniente comenzar
recordando que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda
instancia se abre con la concesión del recurso (conf. F., “Código
Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, T. II, pág. 35; F.,
S.C.”Código Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág.
774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07 y 334/07 del 15.10.13, S., causas
14.590/96 del 14.5.96; 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre
otras).
Sentado ello, se advierte como se ha señalado reiteradamente
que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal, exceptúa de la caducidad a los
supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el
expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta S.
causas 2790 del 7.8.84, 4657 del 11.6.87, 2609 del 19.6.92, 9012 del 30.12.92,
3376 del 31.5.94, 53.242 del 2.10.97, 296/98 del 24.2.98 ,5.555/91 del 10.7.03 y
334/07 del 15.10.13; S., causa 5517 del 4.11.87, y S., causas 4884 del
2.6.87 y 2588 del 23.6.95, entre otras). Sin embargo, también se ha decidido que
Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #27509160#172742428#20171005114917091 el apelante debe realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser
elevada al Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia (conf. esta
S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6867/99 del 14.6.07, 4849/97 del 23.8.0 y
334/07 del 15.10.13; S., causa 3.805/03 del 23.8.05, entre otras).
En este aspecto además, la doctrina tiene dicho que si bien la
elevación de los autos es una actividad que incumbe al oficial primero, si el estado
procesal del expediente no dependía exclusivamente de esa actividad, sino que
incumbía, además, a la apelante urgir la instancia abierta, corresponde decretar la
perención de instancia, pues lo contrario importaría exigir que todos los días el
oficial primero revise...
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