Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2018, expediente FMP 032949/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “H., H.E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 32949/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 76/81, se presenta la requerida en Autos, apelando la sentencia de fs. 73/75, en tanto acoge la acción impetrada, imponiéndole las costas del proceso.

Expresa que la solicitud de prótesis efectuada por el afiliado se encontraba fuera del nomenclador respectivo, ,y obtuvo un rechazo parcial del Nivel Central de PAMI porque el insumo XLIF debe ser solicitado por separado, informando además el área de prestaciones médicas de la Agencia Tandil que la prótesis importada debe ser provista por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos.

Además, propone que el amparo no es la vía procesal idónea para viabilizar el presente reclamo.

En suma, expresa que en su entender, desconoce el Aquo la importancia que reviste el control de los elementos que deben proveerse, creyendo que las exigencias de control son escollos para que las instituciones puedan desobligarse del cumplimiento en las funciones que le son asignadas, pero a diferencia de ello, operar los mencionados controles evita que la salud se vea comprometida en negocios espurios.

Por ello es que interpreta que su accionar en Autos no fue arbitrario, sino que en todo caso actuó en cumplimiento de la legislación vigente.

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30881401#210185690#20180713132109090 Señala además que no existió riesgo de vida del afiliado, y su parte intentó

en todo momento coordinar con los diversos proveedores, el suministro de la prótesis reclamada no habiéndose negado en ningún momento al suministro de la misma.

Por iguales razones, apela la imposición de costas y recurre además, los Honorarios regulados en sentencia al Dr. G.B., por altos.

A fs. 85 obra glosado informe del ingreso web de la presentación efectuada por el Sr. S. por la cual se acompaña informe actualizado del accionante confeccionado por el prestador de la Clínica Chacabuco.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.82), y sin que ellos fuesen respondidos por la amparista, se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea lo pertinente.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.84 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los...

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