Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CFP 010472/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10472/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10472/2016/1/CA1 “H H B s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., a fojas 10/13, contra la resolución que en copias luce a fojas 1/9, mediante la cual se dictó el procesamiento de B H H en orden al delito previsto en el artículo 196 del Código Penal en función de lo establecido en el artículo 191 de dicho cuerpo legal y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de mil quinientos pesos ($

    1.500).

  2. El hecho que se le atribuye es el siguiente:

    Haber entorpecido la normal marcha de la formación 3.700 del Ferrocarril General Sarmiento a través del vehículo marca Renault, modelo Kangoo, modelo ###-###, conducido por el [imputado].

    Dichas circunstancias fueron verificadas el día 9 de julio del [pasado]

    año, cerca de las 4:37 horas, en el paso a nivel ubicado en la intersección de las vías férreas de dicha línea ferroviaria y la avenida I., en esta ciudad, cuando el rodado, que venía circulando por esta última arteria en dirección hacia la avenida J.B.J., intentó atravesar el cruce con la barrera baja y las señales lumínicas y sonoras activadas, siendo embestido por el costado derecho del frente del tren en cuestión, que iba en dirección Moreno-Once, golpeando el lado izquierdo del frente del automóvil y arrojándolo a la vía descendente general 2, palo 15, kilómetro 9 de dicho recorrido. Previo al impacto, el personal a bordo de la formación accionó los frenos de Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29353677#185850203#20170815134010483 emergencia y emitió señales sonoras para dar aviso de su presencia

    (v. fojas 72/4 de los autos principales).

  3. Al momento de expresar su disenso con la evocada resolución el apelante criticó la decisión del juez de dictar el procesamiento por el delito previsto en el artículo 196 en función del artículo 191 ambos del Código Penal por considerar que el hecho investigado no afectaba el bien jurídico “seguridad pública” tutelado por esa norma, por lo que señaló que su conducta devenía atípica.

    Destacó que aquella norma requería la efectiva producción de un peligro común para la seguridad del tren consistente en un resultado de una magnitud tal como la de un descarrilamiento o un choque de trenes que en el caso no había sucedido y que lo único que se había verificado era la interrupción momentánea del funcionamiento del servicio del tren, por lo cual solicitó que se revoque la decisión y se dicte el sobreseimiento del imputado.

    De manera subsidiaria, el letrado defensor impugnó también el monto del embargo puesto que consideró que aquel debía ser reducido ante la inobservancia de las pautas que se deben valorar al momento de determinarlo.

  4. Llegado el momento de brindar una solución a la controversia suscitada, es preciso recordar que el eje de crítica se basó en sostener que no podía ser considerado como un resultado lesivo que requiere el delito en análisis el escaso tiempo que el servicio del ferrocarril había estado interrumpido, en tanto que no alcanzaba a afectar al bien...

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