Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 082029/2000/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “H., G. A. s/ Determinación de la capacidad”

(expte. n° 82.029/2000 – J. n° 38)

Buenos Aires, de mayo de 2020.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal: a) en consulta en los términos de los artículos 253bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y b) por el recurso de apelación interpuesto a fojas 465, contra el pronunciamiento de fojas 460/463 que dispuso: “…1°) en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, modificar la sentencia de fojas 32, restringiendo la capacidad de G.A.H., titular de D.N.

  1. n° , para los siguientes actos: a) cobro y administración de sus ingresos; b) disposición de bienes y c) procesos judiciales en los que sea parte. En cuanto a los restantes aspectos cotidianos y jurídicos de carácter personal y personalísimo quedan comprendidos en el principio de reserva previsto por el art. 19 de la CN y reglas prescriptas por el art. 31 inc. a) y b) del CCyCN. 2°) En los términos del artículo 43 del CCyCN y 12 CDPD, se designa en carácter de apoyo al Sr. R.G.H., con función de asistencia,

colaboración y asesoramiento para la ejecución de los actos mencionados en el punto 1° a), b) y c)…”

Con el memorial obrante a fojas 472/474, se funda el recurso interpuesto a fojas 465. Su traslado, conferido a fojas 475, fue contestado 483 por la Defensora Pública Curadora y a fojas 496/498 por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara. Solicita se revoque el pronunciamiento en cuanto dispone una mayor restricción para el señor H. sin ningún fundamento.

II – Elevación en consulta:

Con los informes obrantes a fojas 386/389 y las consideraciones efectuadas en la sentencia de fojas 460/463 se ha dado cumplimiento con el trámite exigido para disponer la restricción de la capacidad del señor G.A.H. en los términos establecidos por los artículos 31, 32, 38, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que, en este aspecto, no cabe realizar observación alguna.

III – Recurso de apelación interpuesto a fojas 465 contra la sentencia de fojas 460/463:

  1. A diferencia de lo sostenido por el recurrente la sentencia se encuentra debidamente fundada no solo en derecho, sino en consideraciones médicas y sociales que señalan la necesidad de restringir la capacidad del señor H.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ...

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