Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 045003/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

45003/2023

H A, G J c/ W, F E Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JML

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las resoluciones y sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf. art. 166, inc. 2do “in fine” y 273 del Código Procesal, C.N.Civil, Sala “E” , c. 70.330 del 15/8/90, c. 151.610 del 20

10/94, c. 152.099 del 21/10/94, c. 166.082 del 27/3/95, c. 485.825 del 20/09/07, c. 503.680 del 20/05/09, c. 571.825 del 3/09/09, c.463. 839

del 20/5/10 y c. 603.017 del 8/08/12, entre muchos otros).

De allí que si se pondera que de los términos expuestos en el escrito presentado el día 17 de septiembre de 2023 (ver fs. 74

75), ninguna aclaración se solicita, sino que, por el contrario, se pretende la revocatoria con el alcance que allí luce de la resolución dictada el día 13 de septiembre de 2023 (ver fs. 73), la misma no recibirá favorable acogida.

Adviértase que en el capítulo solicitado aclaratoria, no se advierte que la resolución de la Sala no fuera clara, sino por el contrario que en el aspecto allí mencionado también se pretende la revisión de lo decidido.

Con relación al remedio intentado, debe advertirse que sólo excepcionalmente se admite la procedencia de la revocatoria en segunda instancia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho,

una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W., "Noticias sobre la reposición in extremis",

en ED, 165-951; C.N.Civil, Sala “A”, del 5/9/95, publicado en Rev.

La Ley del 15/6/96, p. 15; C.S.J.N., del 17/3/98, publicado en Rev.

Jurisprudencia Argentina del 2/9/98, pág. 39, C.N.Civil, Sala “B”,

autos “C., E.A. y otro s/ejecución de honorarios -

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