Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006396/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6396/2018

H., G. A. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la actora a fs. 129/130 contra la imposición de costas decidida a fs.

126/127, contestado a fs. 134/136; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento de la actora (conf. presentación del 8.4.2021), declaró abstracta la cuestión objeto de litigio y distribuyó las costas en el orden causado (fs.

    126/127).

  2. De tal decisión se agravia la accionante. Sostiene, en suma, que se vio obligada a iniciar la presente acción, ante la falta de contestación de la demandada a sus requerimientos (ya sean mediante notas o carta documento). Por otra parte, agrega que recién se dio cumplimiento a las prestaciones solicitadas una vez dictada la medida cautelar de autos (conf. fs. 129/130).

  3. En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce.

    En base a ello, cabe concluir que la demandada no refuta los fundamentos que determinan la decisión de primera instancia. En cambio, efectúa una farragosa transcripción de citas, sin relacionarlas en modo alguno con las alternativas procesales de la causa.

    Por lo tanto, el Tribunal concluye que el recurrente no ha motivado suficientemente sus reproches, señalando y demostrando los errores en que hubiese incurrido el magistrado de la primera instancia,

    todo lo cual...

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