Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 063013/2014/CA003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 63013/2014 A., H.F.c.V., A.M.s.P.B.A., 5 de noviembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos a fs. 493/494 y 496 contra la resolución dictada a fs.

487/488, decisión en la que se ordenó la revinculación de la menor Florencia Victoria Álvarez con su padre, H.F.Á.; se impusieron las costas del incidente a la madre de la niña, A.M.V.; y se regularon los honorarios de los letrados.

  1. Se comenzará por el recurso concedido en relación.

    En este estado, se destaca que a fs. 500/501 obra el memorial de la demandada, sólo por las costas, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 504.

    Ahora bien, en atención a que el recurso de referencia, concedido en la primera parte del proveído dictado a fs. 495, resultó

    notificado ministerio legis el día 12 de julio del 2019, y a que la recurrente omitió dejar nota, no cabe sino concluir en que el memorial fue presentado fuera de término. No obsta a ello la circunstancia de que el 16 de julio del 2019 haya habido un paro judicial toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación nunca consideró, a través del dictado de una Acordada, que haya que tomar a dicha jornada como un día inhábil.

    Entonces, debe entenderse que la fundamentación antedicha fue adjuntada fuera de término y, en consecuencia, tenerla por no formulada, razón por la que es correcto concluir en que la apelación respecto de la imposición de costas está desierta (conf. arts.

    246, 266 y concordantes del Código Procesal).

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #24143461#248462703#20191104100335915

  2. Dicho ello, corresponde avocarse al estudio de los recursos interpuestos frente a los honorarios, que se encuentran apelados por altos y bajos. Cabe aquí resaltar que a fs. 493 A.M.V. fundamentó su pedido al manifestar, entre otras cuestiones, que la cuantía de los estipendios no se condice con la importancia y complejidad de las tareas realizadas y, además, que no sería correcto aplicar, sin más, los porcentuales expresamente consignados en el Arancel.

    Así las cosas, se recuerda que para entender en la apelación es necesario ponderar los trabajos efectuados por los abogados en su calidad y extensión, la naturaleza del proceso, la ausencia de contenido patrimonial, todo junto con las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo...

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