Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 8 de Abril de 2015, expediente CIV 076128/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de abril de 2015.-C AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs.100/2, en cuanto acordó el beneficio de litigar sin gastos requerido por los peticionantes F H, O E T y D M C H sólo respecto del pago de la tasa de justicia, se alzan estos últimos expresando agravios a fs.107/14 cuyo traslado no fue contestado. A fs.131 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara y se expidió a fs.133 vta. el Sr. Representante del Fisco.

Se quejan los accionantes toda vez que el Sr. Juez de grado resolvió otorgar parcialmente la franquicia solicitada respecto de la tasa de justicia, sin atender a las costas que el proceso hipotéticamente pudiera llegar a acarrear, justificando su decisorio según su línea argumental en la suscripción por parte de los peticionarios de un pacto de cuota litis con su letrado a través del cual le reconocen un 25% del monto que puedan percibir, eximiendo íntegramente al profesional de todo gasto y/o costo y/o costa que impliquen las acciones extrajudiciales y/o judiciales que se lleven adelante.

Corresponde entonces analizar las constancias de la causa a los efectos de determinar si es viable –como pretenden los recurrentes-, extender el beneficio en el orden del 100% a la totalidad de las costas procesales a devengarse durante la sustanciación del juicio principal y no sólo respecto del pago de la tasa de justicia.

Debe señalarse que el fundamento de existencia de la institución que motiva el presente es la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a los estrados judiciales a la persona carente de los recursos necesarios para solventar los gastos del proceso en que trata de lograr el reconocimiento de los derechos que considera le asisten (conf. esta S. expte. n°179.151,22/12/95).

Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA A su vez, la procedencia de este beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrán los peticionarios, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan.

Así las cosas, de las constancias agregadas a la causa referenciadas en su dictamen por el Sr. Fiscal de Cámara, al que nos remitimos en...

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