Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 024199/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 24.1999/2018/CA1 – J.. 86.-

H E E c/ M G M s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR

USO DE VIVIENDA

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el escrito de inicio, E E H, reclama el cobro del canon locativo por la ocupación del 50 % indiviso del inmueble ubicado en la calle Co 2634, C., de propiedad conjunta con la demandada G M M, desde el día 13 de marzo de 2018 hasta la fecha en que se desocupe el bien, ya sea por voluntad de la demandada o por la venta del mencionado inmueble (ver fs. 7/10 punto I).

    Relata que contrajo matrimonio con M el 15 de octubre de 1993, de cuya unión nacieron tres hijos -en la actualidad mayores de edad-y que dos de ellos, S. y N., viven con él. Dicho matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio el 29 de mayo de 2016 (ver fs. 7 vta., punto III primer y segundo párrafo y fs. 26 del expte. n° 88.710/2015).

    Expresa que mientras la Sra. M ha vivido gratis en el amplio inmueble referido, él debió alquilar diferentes inmuebles.

    Sostiene que la recién mencionada no realizó aporte alguno en concepto de alimentos para sus hijos, que su conducta le generó una situación económica “disvaliosa” y que se configura, en el caso, el supuesto previsto por el art. 485 del Código Civil que autoriza acoger favorablemente su reclamo (ver fs. 7/10 punto III).

    La demandada, G M M, al contestar el reclamo incoado en el escrito de inicio, niega parte de los hechos y realiza aclaraciones con relación a los dichos expuestos por el ahora recurrente (ver fs.

    19/20).

    Sostiene que nunca fue intimada por su excónyuge, hasta la fecha en que se anotició del inicio de estos obrados y que debe Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    desestimarse la acción por haber sido sistemáticamente hostigada moral, económica y psicológicamente por aquél.

    Puntualiza que es falso que no contribuya con el pago de alimentos y que “…Como expresé en la demanda de división de comunidad, vivo de mi trabajo de pedicuría…” y “…Mantengo el deterioro de la casa y el pago de los servicios con ayuda económica de mi madre jubilada y recientemente viuda, que envía desde el interior, ya que como expresé no tengo familia propia…” (ver fs. 20

    cuarto párrafo y siguientes).

    La resolución de primera instancia admitió la demanda y fijó la renta compensatoria solicitada en el escrito de inicio, por el uso del inmueble de la calle C 2634 de esta Ciudad hasta el momento de la efectiva desocupación, en la suma de $ 10.000 mensuales, con más los intereses establecidos en el considerando IV y con efecto retroactivo al 13 de marzo de 2018 (ver fs. 88/96).

    El pronunciamiento sujeto a examen fue consentido por la demandada y recurrido por el actor quien fundó su queja en el memorial de fs. 104/106, cuyo traslado conferido a fs. 113, fuera contestado a fs. 120.

    El apelante se agravió respecto de: 1) la ausencia de pauta alguna que mantenga a valores razonablemente constantes el canon locativo fijado y; 2) de la aplicación de los conceptos de “interés familiar protegido” y “solidaridad familiar” a los que acude la sentenciante para apartarse del valor locativo sugerido por la perito arquitecta en la pericia producida en autos.

    Finalmente, solicita que se le impongan las costas a la demandada, en caso de oposición.

  2. El art. 444 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que “A petición de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda…”

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Vigente el Código Civil, la renta compensatoria se admitía frente a aquel cónyuge que ocupaba el inmueble ganancial en forma exclusiva durante el período de indivisión postcomunitaria,

    quien debía abonarle al otro un canon locativo, de ser solicitado judicialmente. Usualmente se pedía antes de declararse el divorcio o separación personal, que por los efectos retroactivos de la sentencia en orden a la disolución de la comunidad, justificaba que la obligación se devengase con antelación a dicho decisorio (art. 1306). También estaba contemplada para el supuesto del art. 211 del Código Civil cuando el inmueble era propio, respecto de quien continuó ocupando el que fue asiento de la sociedad conyugal, o si se le atribuyó la vivienda durante el juicio y no dio causa a la separación personal, o fue declarada en los términos del art. 203 del mismo ordenamiento legal (conf. Rivera-Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado”, t° II, pág. 93 y siguientes; A.–.H.–.;

    Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Concordado y Análisis Jurisprudencial

    , t° 2, pág. 167 y siguientes).

    El nuevo Código no hace distinciones sobre la calificación del bien, por lo que uno de los cónyuges podrá solicitar judicialmente al otro la determinación y el pago del canon locativo desde el inicio de la crisis conyugal, compensatorio del uso del inmueble –ganancial de cualquiera de los cónyuges o propio del...

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