Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 062752/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62752/2018

H. D. S., A.N. c/ T., R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito incorporado el 24 de agosto de 2020, concedido en esa misma, contra lo dispuesto el 14 de agosto de 2020.-

El memorial obra en la presentación agregada el 24 de agosto de 2020.-

  1. Cuestiona la parte actora la decisión que desestimó

    su solicitud de autorización para notificar la demanda mediante carta documento a los demandados. -

    Se agravia sustancialmente por considerar que el magistrado de grado no consideró la situación de pandemia actual y de que no ha existido un análisis crítico y concreto de la cuestión.

    Afirma que en la carta documento existe un aviso de visita para el caso de que el destinatario no se encuentre en el domicilio y detalla las ventajas de la notificación por ese medio en el contexto actual.

  2. Cabe señalar, primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá en esta instancia. -

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. En orden a la cuestión a resolver, corresponde liminarmente destacar, como es sabido, que la especial trascendencia que reviste la notificación del traslado de la demanda, justifica que la ley rodee al acto de formalidades específicas, cuya omisión autoriza por sí sola la declaración de nulidad de la diligencia, desde que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    Es así, que se ha señalado al respecto que el criterio de contralor del cumplimiento de los extremos tendientes a asegurar el efectivo conocimiento de la demanda por la parte que ha sido objeto del emplazamiento debe ser riguroso, pues es básico “para asegurar la defensa en juicio” (v. Colombo, C.-.K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, La Ley, Año 2006, Tomo III, pág. 614).

    Por ser ello así se exige que la demanda se notifique en el domicilio real del demandado, para su conocimiento fehaciente,

    y que las cuestiones que se susciten en torno a su validez, se interpreten del modo que mejor asegure el derecho de defensa (v.

    C.S.G., 30/8/2010, “D., C.A. c/ Transporte Tte. G..

    R.S. y Ots. s/ daños y perjuicios”, Cita MJ-JU-M-58573-AR /

    MJJ58573/ MJJ58573). -

    Desde la citada perspectiva, se ha resuelto que ante la existencia de dudas con respecto a la validez de la notificación del traslado de la demanda debe buscarse siempre la solución que evite conculcar la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional (CNCiv. S.G., 23/4/97, LL 1998-D-649; DJ 1998-3-

    765; M., A.L., “Notificaciones Procesales”, Astrea, 2da.

    E.. actualizada, pág. 304). -

    Corresponde entonces examinar los agravios, a la luz de lo citados principios, pero en el actual contexto de la prestación del servicio de justicia, pues se deben procurar respuestas oportunas y efectivas a quienes acuden a la jurisdicción para hacer Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    valer sus derechos, conforme surge de las normas convencionales y constitucionales que rigen la materia.- Es así que la decisión que se adopte tendrá que compatibilizar el derecho de defensa de la parte demanda con el derecho de quien reclama de obtener una sentencia en tiempo razonable.-

    No pueden en modo alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR