Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 040102/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A. H. D. S. III SA c/ P., M. M. Y OTRO s/EJECUCION DE

EXPENSAS

J. 33 Sala “G” Expte. N° 40102/2022/CA1

Buenos Aires, octubre de 2022.- MVA

  1. Viene la causa digitalmente a la Sala con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora a fs. 43 y concedida a fs. 48 contra el resolutorio de fecha 28/06/2022, mediante el cual el juez de grado no hizo lugar a la vía ejecutiva por considerar que no acompañó el certificado de deuda de expensas conforme los términos del art. 524 del Código Procesal.

  2. Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (t.c. ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado. En ejercicio de la facultad acordada por dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció ese límite en la suma de $700.000 respecto de las pretensiones deducidas a partir del 1 de junio de 2022 (Ac. 14/22) y este parámetro resulta aplicable en la cuestión, de acuerdo con la fecha en que se interpuso la demanda (06/06/2022).

En el caso, el interés económico comprometido se circunscribe al monto de $547.083,13 que comprende la suma reclamada en autos y que resulta claramente inferior al mínimo previsto por la normativa antes citada.

Por consiguiente, dado que el Tribunal de alzada no se encuentra limitado por el juicio de admisibilidad vertido por el juez en materia recursiva (cf. F., S.C., "Código Procesal...", art. 242 nº

837; Colombo, C.J., "Código Procesal...", II-486 y 572; Palacio, LE,

Derecho Procesal...

, V-109; etc.), corresponde declarar mal concedida la apelación.

Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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