Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita734/21
Número de CUIJ21 - 513634 - 9

T. 310 PS. 423/426

Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de H.D.A. contra el acuerdo 962, del 20 de noviembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores N., C. y M., en autos caratulados "A., H.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'A., H.D.P., M. Y. S/ CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL'- (CUIJ 21-06422469-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513634-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 962, del 20 de noviembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores N., C. y M., confirmaron la sentencia apelada, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de esa ciudad, doctora C. y doctores S. y G.T. habían condenado a H.D.A., como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la edad, la guarda y la convivencia y promoción de la corrupción de menores calificado por ser la víctima menor de 13 años, la guarda y la convivencia, en concurso ideal, a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 119, 2° y 4° párrs., incs. b y f; 125, 2° y 3° párrs.; 45; 54; 12; 19 y 29, inc. 3, C.P.); (cfr. fs. 41/50v. y 9/38v., respectivamente).

  2. Contra este fallo, la representación técnica de H.D.A. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/56).

    Postula que la sentencia impugnada le causa un perjuicio real y concreto a su asistido, generado por la violación al derecho de defensa en juicio, a partir de su falta de motivación y de no haber analizado -dice- correctamente el principio de congruencia procesal.

    Al respecto, se agravia de que los Jueces de la causa dieran por cierta una ampliación de la imputativa de A. sin que existiera constancia de que la hubieran visto, ni que se hubiera citado o traído el acta judicial que la contiene.

    Cuestiona el tratamiento que la Cámara hiciera de su planteo, señalando que no le dieron respuesta. Expone que los Magistrados admitieron que el referido acta no se presentó ni agregó, mas rechazaron su postulación con base en que no había probado un vicio de nulidad, ni expresado en qué se había perjudicado a su parte...

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