Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Junio de 2017, expediente CFP 010409/1998/8/CA004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10409/1998/8/CA4 CCCF- Sala II CFP 10409/1998/8/CA4 “H., C. y otros, s/

prisión preventiva y embargo”

J.. Fed. n°8 - Sec. n° 15 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, el Dr. J.M.H., defensor oficial de C.H. y de J.M.R. y por el Dr. R.S.-lari, abogado defensor de J.L.A.S., contra la resolución de fs.5355/68, en la que se resolvió disponer la prisión preventiva de los nombrados por considerarlos autores del delito de falsedad ideológica de documento público en concurso ideal con el de alteración del estado civil de un menor de diez años (arts. 54, 293 y 139, inc. 2, conforme a la redacción de las leyes 11.179 y 21. 338, todos del C.P.). Asimismo, se ordenó trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados, hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($20.000).

El Dr. M.I. dijo:

  1. Se le imputa a C.H. y a J.R., haber hecho insertar el día 28 de junio de 1978 en el Libro de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas -delegación O.- provincia de Bs. As. -Acta n° 894-, como así también en el certificado de nacimiento, datos falsos respecto de la filiación alegada sobre quien fuera inscripto como

    I.H., -alterando a través de ello su identidad-, sirviendo estos documentos para la expedición del DNI 2, correspondiente al nombrado.

    Respecto del suceso descripto, se erige en elemento de incuestionable valor probatorio las conclusiones del estudio realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos, con sede en el Hospital Dr. C.G.D., según el cual, “…no es posible excluir el vínculo biológico (paterno-materno) de los Sres. M., W.O. y C., L. E.

    (padres alegados fallecidos) con el Sr.

    I.H.”, indicando que M. y C.

    tienen una probabilidad del 99,999999998% de haber sido los padres biológicos del Sr. H., I…

    (ver fs. 3705/20).

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29667677#182042309#20170622112649595 En su descargo, los imputados han señalado que como no habían podido concebir y anhelaban tener un hijo, pensaron en adoptar. Que le comentaron esa situación a su patrón A. (dueño del campo donde trabajaban), por ser una persona de su confianza, quien al poco tiempo les comentó que conocía una madre que no quería criar a su hijo y quería entregarlo en adopción. Que meses después A. les dijo que el niño había nacido y fueron los tres a buscarlo a la ciudad de La Plata, el 2 de junio de 1978. Que arribaron por la noche, que A. estacionó el auto, se bajó

    y regresó con el niño (I.) y que luego de ello emprendieron el viaje de retorno a la ciudad de O. (fs.5303/11 vta.).

    Si bien no se encuentra controvertida la materialidad del accionar imputado, se agravió el defensor oficial de que no ha sido demostrado el dolo de sus defendidos, requerido por los delitos imputados. Desde esa óptica, el defensor destacó el contexto socio-

    económico humilde al que pertenecían, que se desempeñaban como peones en un campo aislado, a 35 km de O., el nulo contacto con el mundo jurídico-legal y la confianza que tenían en su patrón A. En ese esquema, el letrado trajo a colación los dichos de H. acerca de que desconocía que la inscripción del nacimiento era ilegal, porque pensaba que había firmado los trámites de una adopción plena (fs. 44/49 vta. del incidente).

    Sobre el punto, el Tribunal coincide con el razonamiento del a quo en el sentido de que más allá del lugar geográfico del establecimiento rural donde vivían los imputados en 1978 -en condiciones de aislamiento- y demás circunstancias destacadas por la defensa, lo cierto es que la inscripción del nacimiento se materializó en el Registro Nacional de las Personas, ante un oficial público que labró el Acta N° 894 (suscripta por C.H., y en base a la presentación de un certificado de constatación de nacimiento), de cuyos términos se desprende claramente la inscripción de quien resultó ser

    I.M.C. como hijo biológico del matrimonio H.-R. (ver fs. 3773/74 y fs. 5210/12, declaración de A.H., sobre el procedimiento de inscripción).

    Por otra parte, como ha sostenido el Tribunal en otras oportunidades, “semejante grado de informalidad no puede generar confusión alguna en cuanto a que la entrega de un recién nacido en esas circunstancias -esto es, de un momento para otro, sin mediar proceso o documentación alguna, sin la intervención o control, antes, durante ni Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29667677#182042309#20170622112649595 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10409/1998/8/CA4 después de alguna institución o autoridad, administrativa o judicial- no podía constituir, bajo ningún punto de vista, un procedimiento legal de adopción…” (cf. causa n° 30.605 “F., L.A. s/supresión del estado civil y otros - condena” del 18/10/11, reg. n° 33.618).

    Frente al escenario descripto, la argumentación defensista estructurada sobre la ausencia del dolo requerido por los ilícitos atribuidos, carece de entidad suficiente para excluir la responsabilidad penal de los imputados.

    Con relación al encuadre jurídico, ninguna duda cabe de que los datos insertos en el certificado de nacimiento (acreditado mediante la certificación del oficial público en el Acta N° 894), fueron aportados por los imputados -nombre completo, dirección, así como el nombre que se le dio al menor- (ver declaración ya citada, de fs. 5210/12).

    Ello lleva a concluir que dicho documento -ideológicamente falso- no...

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