Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 022615/2020

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

22615/2020

Y, H. c/ N. SA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.- MPN/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos los días 14/2/2022 (escrito) y 14/3/2022 (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el 7/2/2022. Asimismo, para entender en los recursos de apelación que fueron concedidos los días 21/3/2022 (escrito) y 22/3/2022 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 14/3/2022.

    No obstante lo proveído el 21/3/2022 y en función de lo peticionado por el Dr. Y. en su presentación del 15/3/2022, hágase notar la fecha del recurso interpuesto por la parte ejecutada y los Dres.

    S. C. por derecho propio (16/2/2022), la fecha de su incorporación al sistema informático (14/3/2022), y las de las notificaciones realizadas (15/2/2022 - v. cédula / cédula).

  2. El Dr. H. Y, por su propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor el 7/2/2022 por considerarlos reducidos, mientras que la parte ejecutada los apela por altos. En sus agravios, la ejecutada sostiene que a los efectos regulatorios, deberían computarse dos de las tres etapas del proceso ejecutivo por haberse opuesto excepciones (cfr. art. 29 inc. f) de la ley de arancel), con lo cual, los honorarios del Dr. Y. nunca podrían superar los 2/3 de los regulados. También considera que los honorarios regulados a dicho letrado deben reducirse en función de lo previsto 730 del CCCN.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, el Dr. H. Y, letrado en causa propia, apela los honorarios regulados el día 14/3/2022 a favor de los Dres. S. C.

    por considerarlos elevados; los Dres. S. C. los apelan por bajos.

  3. Determinado ello, es necesario precisar, en primer lugar, que es doctrina reiterada de nuestro Máximo Tribunal que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (CSJN

    Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  4. Ahora bien, abordando los reproches que formulan los recurrentes en torno a las etapas, lo cierto es que el aquí ejecutante ha percibido su crédito con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate del 18/6/2021 (v. providencias del 3/12/2021 y 30/12/2021 en las que se dispusieron transferencias a favor de aquél),

    independientemente de cómo el Dr. Y. ha logrado su cobro.

    De ahí que en razón de haberse planteado en autos una excepción de pago total y estado en que se encuentra el proceso,

    corresponde computar las etapas de acuerdo a lo previsto en el art. 29

    de la ley 27.423, ello más allá de la extensión que eventualmente pudo tener la última etapa.

    En función de ello, los agravios vertidos por los ejecutados en ese sentido, serán desestimados. Ello, sin perjuicio de ponderar la labor desarrollada por el letrado de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 16 de dicha normativa.

  5. En cuanto a la aplicación del art. 730 del CCCN, es de aclarar que la norma no importa una...

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